Durante el desarrollo del juicio contra los siete ciudadanos ecuatoguineanos imputados por cometer presuntamente actos de corrupción en la Dirección General de Bancas, Seguros y Reaseguros adscrito al ministerio de Hacienda, Planificación y Desarrollo económico, entre ellos: Rubén Félix Osa y Rolando Asumu, cuyos abogados presentaron a la Mesa del Tribunal de la Audiencia Provincial de Bioko un documento que certificaba que los dos ya habían sido previamente juzgados por los mismos hechos; dicha información llevó a la Mesa suspender el proceso contra los susodichos.
Según los letrados, sus defendidos fueron juzgados anteriormente por el Tribunal Militar por los mismos delitos que enfrentan en la causa sumarial número 044/2023, en la que se les acusa de cometer presuntamente actos de corrupción mientras ejercían como funcionarios en el Ministerio de Hacienda.
El Presidente de la Audiencia Provincial de Bioko Norte, Bioko Sur y Annobón, Simón Ngomo Mibuy, ha comparecido este miércoles, 2 de julio ante los medios para esclarecer esta situación. Durante su comparecencia, Ngomo Mibuy ha explicado que, efectivamente Rubén Félix y Rolando Asumu «ya han sido procesados» anteriormente, pero no por los mismos delitos que enfrentan en esta causa penal. «La confusión vino de sus abogados. Queremos hacer entender a esta Audiencia que no están siendo juzgados aquí por los mismos hechos», aclaraba.
El 20 de junio del año en curso, el ministerio de Defensa remitió un escrito a la Audiencia Provincial de Bioko, en el cual se les hacía constar que los ciudadanos Rolando Asumu y Rubén Félix Osa fueron juzgados en el Tribunal Militar mediante la causa sumarial número 09/2024 en lo relativo al «Caso Pinto», que involucró a varios funcionarios de Hacienda, quienes, según las investigaciones de la Gendarmería Nacional, algunos Inspectores y Técnicos del ministerio de Hacienda, Planificación y Desarrollo Económico habían “extendido autorizaciones a los dueños de las agencias» que realizaban cambios de divisas en Pinto. «Nosotros estamos juzgando la causa sumarial número 044/2025. Ya ven que son dos causas bien diferentes. Una persona puede matar aquí en Malabo, lo hace en Mongomo, Ebibeyín…, pero cuando se le juzga, se tendrá en cuenta que el homicidio no ha sido cometido en el mismo lugar. Es el mismo delito, pero no es el mismo hecho», matizaba Simón Ngomo, quien se ha acogido a lo que dice el artículo 13 de la Ley Fundamental: «una persona no debe ser juzgada ni condenada dos veces por los mismos hechos».
Rubén Félix Osa fue absuelto por el Tribunal Militar en el «Caso Pinto» y Rolando Asumu fue condenado a una pena de un año y un día de prisión, sanción que ya cumplió. Tras esclarecer este extremo, el Presidente de la Audiencia Provincial de Bioko ha dicho que prosigue el proceso judicial que enfrentan los dos en el «Caso Hacienda».
El juicio ha continuado hoy con la fase testifical

El primer testigo en comparecer ante el Tribunal ha sido Lázaro Abeso Ayingono, funcionario de la Dirección General de Bancas, Seguros y Reaseguros desde 2015, quien se desempeña en la sección de Seguros. Durante su declaración, ha abordado diversas inquietudes planteadas por el Ministerio Público. Lázaro Abeso ha afirmado que «las fuentes que alimentan las cuentas de la dirección son las contribuciones de las aseguradoras». El testigo también ha hecho hincapié en que, en otros países donde ya se ha diseñado un Estatuto de funcionamiento para la dirección, las responsabilidades están claramente asignadas, mientras que en Guinea Ecuatorial «casi todas las decisiones son tomadas por el director general».
Al ser cuestionado sobre las empresas que no cumplen con sus obligaciones de contribución, Abeso Ayingono ha respondido que «no sabría darle un dato exacto». «Cuando esto ocurre, la empresa puede ser sancionada; sin embargo, tienen la opción de pagar sus obligaciones de manera fraccionada», explicaba, mientras añadía que «la autoridad que puede sancionar a una empresa es el Ministro, a través del Consejo de Ministros». En relación a esta cuestión, el testigo ha matizado que «cuando una empresa ha sido sancionada, el dinero se ingresa en la cuenta de la Dirección General».
A la pregunta del Ministerio Fiscal sobre si «en un país como Guinea Ecuatorial, donde existen más de tres empresas aseguradoras que contribuyen periódicamente ¿Puede suceder que en la cuenta de la dirección no hayan fondos en un ejercicio?» ha respondido que «no sé decirle».
El Fiscal también le ha preguntado por si las cuentas de la dirección reciben otra asignación presupuestaria. «No. Las contribuciones no son impuestos ni tasas; son aportaciones que las aseguradoras hacen a la Dirección de Seguros. Estas contribuciones se utilizan para nutrir los presupuestos del Instituto Internacional de Seguros y cubrir los gastos de la Dirección Nacional de Seguros. Además, las empresas tienen la obligación de pagar impuestos al Estado a través de la Tesorería», aclaraba. El Técnico de la Dirección General de Bancas, Seguros y Reaseguros finalizaba su comparecencia asegurando que «el dinero que recibimos de las aseguradoras no es del Estado».
Cabe resaltar que los procesados están siendo cuestionados por los delitos de «malversación de fondos públicos» cometidos presuntamente en el ejercicio de sus funciones en la Dirección General de Bancas, Seguros y Reaseguros adscrito al ministerio de Hacienda.
Durante las apreciaciones, el Ministerio Público ha aportado pruebas a la Mesa del Tribunal que muestran irregularidades en los movimientos bancarios realizados por algunos imputados, mientras trabajaban en la Administración Pública. La Fiscalía ha tildado estos ingresos como «no justificados», al considerar que la defensa no ha mostrado elementos probatorios que demuestren que efectivamente los procesados no utilizaron fondos de la Dirección de Bancas en beneficio propio.
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