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Portada Economía

Se prohíbe en el país el cobro en efectivo de impuestos, tasas fiscales, parafiscales y otros ingresos de la Administración Pública

Ha sido mediante la Orden Número 3/2025, de fecha 10 de septiembre, sancionada por la Presidencia del Gobierno.

Por ahoraeg
septiembre 10, 2025
en Economía
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En el marco de las reformas dirigidas a la modernización de las finanzas públicas, la digitalización de los procedimientos administrativos y la lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales, el Gobierno de Guinea Ecuatorial considera esencial fortalecer los mecanismos de control y trazabilidad de los ingresos públicos.

En este contexto, y tras constatar la persistencia del cobro en efectivo de impuestos, tasas fiscales y parafiscales, así como contribuciones especiales y otros ingresos de la Administración Pública, se ha determinado que esto representa un riesgo para la transparencia y la correcta gestión de los recursos del Estado. Por lo tanto, es imperativo establecer una prohibición expresa del cobro en efectivo de cualquiera de las obligaciones fiscales mencionadas.

A propuesta del Ministerio de Hacienda, Planificación y Desarrollo Económico, y del Departamento de Tesorería y Patrimonio del Estado, y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 23, Inciso e) de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración General del Estado, se han establecido las siguientes disposiciones:

  1. Prohibición de cobros en efectivo

Queda terminantemente prohibido el cobro de impuestos, tasas fiscales y parafiscales, contribuciones especiales u otros ingresos en efectivo, ya sea de manera directa o indirecta en la Administración Pública. Esta prohibición se extiende también al cobro por parte de los organismos autónomos.

  1. Prohibición de cobros indebidos

Asimismo, queda prohibido exigir o cobrar a los administrados tributos no establecidos por ley y montos superiores a las tarifas o cuotas fijadas en las leyes y reglamentos. Ningún funcionario o agente de la Administración Pública podrá solicitar pagos adicionales, propinas o cualquier otra contraprestación no contemplada en la normativa aplicable en materia de recaudación pública.

  1. Canales oficiales de pago

Todos los ingresos deberán realizarse exclusivamente en las cuentas bancarias oficiales habilitadas por la Administración Pública, a través del Departamento de Tesorería y Patrimonio del Estado, en entidades bancarias colaboradoras o, en su caso, mediante plataformas electrónicas oficiales autorizadas por el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial.

  1. Expendedores de los Efectos de Valor

Los expendedores dependientes del Departamento de Tesorería y Patrimonio del Estado, cuya función es la venta de efectos de valor, podrán recibir pagos en efectivo de manera transitoria y solo para la venta de estos efectos, hasta la implementación de sistemas electrónicos de pago. Deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Emitir un comprobante oficial numerado por cada operación;

  • Realizar el ingreso diario en las cuentas oficiales del Tesoro Público;

  • Remitir conciliación diaria al Departamento de Tesorería y Patrimonio del Estado y mensualmente al Ministerio de Hacienda.

Excepcionalmente, en localidades y unidades administrativas sin servicios bancarios o digitales, la Tesorería podrá autorizar la instalación de una expendeduría para la venta de efectos de valor. Asimismo, la Tesorería establecerá procedimientos específicos de control y supervisión para estas expendedurías.

  1. Comprobante y trazabilidad

Todo pago deberá ir acompañado de un comprobante válido que identifique al contribuyente y toda la información relacionada con el mismo.

  1. Organización y control

Cada ministerio o entidad pública contará con un responsable en la sección económica de su departamento, quien se encargará de la reconciliación y coordinación diaria de los ingresos con el Departamento de Tesorería y Patrimonio del Estado. Este departamento tomará todas las medidas necesarias para garantizar la uniformidad, control y conciliación de los pagos. El Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería General del Estado, publicará e instalará tablones en todas las dependencias administrativas, donde se reflejarán todos los impuestos, tasas, derechos y tarifas vigentes.

  1. Régimen de responsabilidades

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden dará lugar a responsabilidades disciplinarias, contables y, en su caso, penales, conforme a la normativa vigente en la materia.

  1. Régimen sancionador

Las infracciones a lo establecido en la presente Orden se sancionarán conforme a la legislación vigente.

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Archivado en: actualidadTasas fiscales
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