Los minerales y los hidrocarburos son recursos reservados al sector público, según el artículo 29-2 de la Carta Magna de Akonibé. Este artículo permite al Estado delegar, conceder y asociarse con la iniciativa privada para el desarrollo de actividades y servicios relacionados con estos recursos, conforme a lo que la ley establece.
La nueva orden busca establecer un régimen jurídico que regule las actividades de prospección, exploración y explotación de los recursos mineros en el país, asegurando su sostenibilidad, seguridad, racionalidad y rentabilidad. En los últimos años, la actividad minera ha cobrado especial relevancia en Guinea Ecuatorial, especialmente la explotación de oro, que se ha convertido en una fuente de sustento para numerosas comunidades. Sin embargo, este ejercicio carece de lineamientos legales que aseguren su formalización y un control efectivo que proteja los intereses estratégicos del Estado, particularmente en lo que respecta a la protección del medio ambiente, la seguridad jurídica y la lucha contra la comercialización ilícita.
La importancia de la actividad minera ha sido reconocida por el legislador ecuatoguineano en el artículo 55 de la Ley de Minas, que establece que la licencia de explotación artesanal otorga al beneficiario derechos exclusivos de extracción de las sustancias minerales dentro de los límites del área autorizada, bajo condiciones específicas y a profundidades que garanticen la seguridad de los trabajadores. Además, el beneficiario de esta licencia no podrá realizar actividades en áreas cultivadas; de lo contrario, deberá indemnizar al propietario por los daños causados.
A través de esta Orden Ministerial, el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial establece un marco claro, accesible y eficiente para el desarrollo de la Ley de Minas, que:
Promueve la formalización de las entidades dedicadas a la minería artesanal.
Impone responsabilidades medioambientales a estas entidades, exigiendo el respeto por las buenas prácticas ambientales y la minimización del impacto ecológico de sus actividades.
Garantiza que la explotación de oro y otros minerales se realice de manera ordenada, sostenible y legal, bajo supervisión técnica y administrativa.
Establece mecanismos de control y fiscalización para evitar la comercialización ilícita de minerales, protegiendo el patrimonio minero nacional y combatiendo prácticas ilegales que afectan la economía del país y la seguridad del Estado.
Reafirma la competencia del Estado como único comprador autorizado del oro y otros minerales producidos artesanalmente, sometiendo estos recursos naturales a los procesos necesarios para su conversión en reservas estratégicas del Estado.
Esta Orden Ministerial, propuesta por los ministerios de Hidrocarburos y Desarrollo Minero, Hacienda, y Promoción de Empresas e Industria, establece lo siguiente:
Artículo 1: se establecen medidas para la explotación artesanal de oro y otros minerales en Guinea Ecuatorial, promoviendo el desarrollo sostenible y el bienestar socioeconómico de la población rural.
Artículo 2: esta Orden se aplica a emprendedores y cooperativas que realicen o deseen llevar a cabo actividades de minería artesanal en el país, excluyendo a comerciantes y sociedades mercantiles, conforme a los actos uniformes de la OHADA.
Artículo 3: se definen términos clave, incluyendo «Área de explotación», «Artesano minero», y «Comercialización ilícita», entre otros.
Régimen de explotación
Artículo 4: la explotación artesanal de minerales solo podrá ser ejercida por emprendedores o cooperativas legalmente constituidas en el país.
Artículo 5: los solicitantes deberán presentar una solicitud al Ministerio de Minas, acompañada de la documentación requerida, y recibirán respuesta en un plazo no superior a 30 días.
Artículo 6: las actividades estarán bajo la supervisión del Ministerio de Minas, que designará técnicos responsables del control.
Artículo 7: todos los artesanos activos deberán contar con un carnet emitido por el Ministerio de Minas.
Responsabilidad ambiental
Artículo 8: se prohíbe el uso de sustancias químicas nocivas en la actividad minera, y se deben desmantelar estructuras temporales al finalizar la operación.
Artículo 9: el ministerio realizará inspecciones periódicas y podrá suspender actividades que incumplan la normativa.
Derechos y prohibiciones
Artículo 10: los derechos de explotación artesanal son exclusivos frente a otros artesanos, pero no otorgan exclusividad frente al Estado ni a futuras concesiones mineras.
Artículo 11: se establecen causas de revocación de los derechos de explotación, incluyendo actividades no autorizadas y el uso de productos químicos.
Comercialización y Trazabilidad
Artículo 12: el Estado es el único comprador autorizado de minerales extraídos por emprendedores y cooperativas.
Artículo 13: todas las transacciones deben ser registradas oficialmente.
Artículo 14: se promoverán programas de asistencia técnica y capacitación para emprendedores y cooperativas mineras.
El Gobierno ha creado una Unidad Técnica de Coordinación, Supervisión y Comercialización de Oro de Explotación Artesanal, integrada por representantes de varios ministerios, que se encargará de gestionar los registros y supervisar la actividad de producción y comercialización de oro.
Sigan el CANAL de Ahora EG en WhatsApp









