Decreto 124 de fecha 17 de octubre, por el que se dispone el indulto de algunos condenados con ocasión de la conmemoración del Día de la Independencia de la República de Guinea Ecuatorial.
Exposición de motivos:
Una de las facultades o prerrogativas que la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial concede al presidente de la república, concretamente en el inciso i) del artículo 41, es el ejercicio del llamado derecho de gracia; concebido como posibilidad de reforzar la extinción prematura de la pena impuesta por los jueves y tribunales de suerte que el condenado recobre la libertad antes de cumplirse el periodo por el que fue recluido.
Nuestra voluntad de promover y facilitar la plena realización personal de todos y de cada uno de los ciudadanos que residen en Guinea Ecuatorial, tanto nacionales como extranjeros, explica que siempre hayamos aprovechado cualquier ocasión que nos brinde el uso de los acontecimientos para ejercer la referida prerrogativa. Y a nuestro parecer, la reciente conmemoración del 54 aniversario de la Independencia de Guinea Ecuatorial que tuvo lugar el día 12 del corriente mes de octubre constituye una de esas ocasiones.
Efectivamente, nuestro deseo es que dicha efeméride se celebre con júbilo en todos los rincones del país y del mayor número posible de hogares, algo que, a lo que estamos seguros que contribuirá la recuperación de la libertad por quienes en virtud de las correspondientes resoluciones judiciales estuvieren recluidos en cualquiera de los centros penitenciarios o rehabilitación del país. Y que por la conducta observada durante la estancia en los mismos sean acreedores de un pronóstico favorable de reinserción social.
En esta ocasión, nuestra generosidad tiene como destinatarios a dos concretos colectivos de presos.
- El compuesto por aquellos a quienes resta poco tiempo de permanencia en prisión, por haber cumplido gran parte de la condena que les fue impuesta
- El compuesto por personas que conviven con fuertes y constantes dolores por padecimientos difíciles.
No obstante, hemos considerado de interés general excluir de la presente medida de gracia a quienes aun reuniendo cualquiera de los precitados requisitos tengan un reconocimiento o un reconocido y acusado perfil de peligrosidad social.
Por lo demás, cabe exigir a los beneficiarios que correspondan a nuestra generosidad con una actitud de contribución activa al pacífico y civilizado desarrollo de la convivencia, sometiéndose total e incondicionalmente a los dictados de la Ley Fundamental y del resto del ordenamiento jurídico nacional.
Desde este punto de vista, consideraríamos falta de gratitud la reincidencia en la comisión de actos delictivos lo que justificaría el restablecimiento de la situación anterior.
En su virtud a propuesta del Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión celebrada el día 17 de septiembre del año 2022
Dispongo
Artículo 1:
Por el presente decreto se concede indulto a las personas que se relacionan a continuación, todas las cuales se hallan recluidas en los diferentes centros penitenciarios del país por concurrir en ellas las circunstancias anteriormente indicadas
- Ernesto Edjang Nkua
- Amancio Edu Oke
- Luis Engonga Ndong
- Policarpo Mba Ndong
- Salomón Obama Okue
- Cosme Nsue Mba
- Pablo Nguema Nguema
- Josue Oyono Asue
- Filomen Mangue
- Julio Pío Mbomio Nsue
- Pelayo Esuma Ndong
- Juana Nchama Obama
- Alberto Micha Mitoa
- Pánfilo Okua Nguema
- Jose Manuel Eworo Nchama
- Esther Obiang Mbela
- Santiago Ebang Ondo
- Saturnino Ekomo Nchama
- Blas Engoro Engoro
- Jose Nguema Nze
- Manuel Nkua Obiang Mikue
- Martin Bikoro Mbo
- Dimuasu Elbis
- Elepio Asumu Nsue Angue
- Teófilo Ondo Obama
- Fermín Mbomio Obono
- Crispín Javier Edjang Alú
- Ladislao Eyene Obama
- Ángel Querubín Ondo Ela
- Lisandro Nguema Edjang
- Carlos Mba Mituy
- Hilario Ruslan Mangue
- Eduardo Obiang Ndong
- Christopher Obama Ondo Nchama
- Juan Nguema Ndong Akele
- Jose María Mañana Edu Edo
- Guillermo Lume Engonga
- Justo Mangue Obama
- Severino Ngua Mba
- Isidoro Esono Mikó
- Fátima Fabiola Bosoho
- Jose Ela Ela Obono
- Clemente Ondo Ela
- Damián Alogo Mikó
- Domingo Nguema Ondo
- Fernando Elo Nguema
- Saturnino Nvono Ondo
- Lorenzo Owono Edu
- Donato Justo Nguema
- Benjamín Obiang Obiang
- Teodoro Nve Abeso
- Fermín Oyono Motuhú
- Jacinto Obama Nguema Etun
- Eugenio Oyono Nsue
- Diosdado Nsue Abaga
- Francisco Javier Mba Ondo
- Valentín Mbomio Mba
- Serafín Edu Edu Miyomo
- Mateo Estrada Coba
- David Ebule Ejepa
- Emeka Tochuku
- Luis Edu Acevedo
- Laureano Ona Esono
- Felipe Ondo Ndong
- José Romeo Ngomo Ondo
- Aquila Marcos Medang Mokuy
- José Ondo Engonga Nchama
- Constantino Mba Osa
- Reginaldo Cachina alzaro
- Matías Nkua Edu
- José Antonio Nguema Ondo
- Justino Ondo Ona Nchama
- Cruz Simón Asumu Oyana
- Estefanio Nve Nkua
- Jesús Alogo Avomo
- Segismundo Asumu Mesegue
- Leopoldo Otogo Mabale
- Salvador Engonga Mba
- Julián Benito Bakale Engonga
- Jose Matías Mañana Mbomio
- Bartolomé Asumu Ndong
- Pedro Nolasco Bakale
- Manuel Mituy Nsue
- Carmen Raúl
- Mariano Ela Ngua
- Adán Dismond
- Santiago Nguema Nguema Abang
- Codjo Ferdinand
- Basilio Ntutumu Ndong
- Juan Antonio Nsogo Esono
- Baltasar Rondo Mekogo
- Pastor Ivina Ndowe
- Joaquín Nse Ngomo
- Rosendo Ela Ondo
- Nuria Abogo Sima
- Celestino Edjang Asumu
- Alín Alene Nguema
- Domingo Bayeme Ebang
- Neftalí Nguema Etoho
- Jean Mary Kinda
- Jose Benedicto Olomo Engó
- Alfredo Ondo Mba
- Chado Naufal
- Verónica Eyang Nguema
- Romualdo Elera Esono
- Gabino Ndong Nfono
- Deogracias Micha Nkua
- Moisés Endaman Moro
- Belima Yakuba
- Jeremías Ela Micha Angue
- Miguel Ángel Obama Esono
- Uche Emeka
- Ambrosio Nsue Ondo
- Ruslan Ntue Ondo
- Constantino Bikuy Ona Medjhí
- Manuel Bosoka Bosepa
- Jose Luis Nguema Ndong
- Romualdo Ndong Ondo
- Pablo Sima Ondo Angue
- Bonifacio Mba Edjang
- Mateo Ondo Ebang Modjó
- Angelina Mikue Nsue
- Luciano Aló Mitoa
- Francisco Fernando Ndong Andeme
- Lorenzo Nkua Moro
- Prospere Ovono Edu
- Pedro Rubén Ondo Nsue
- Andrés Ela Oyono Okomo
- Juan Pedro Ndong Obiang
- Guillermo Esono Mba
- Ayetebe Mba Mangue
- Vicente Oyono Oyono
- Miguel Ángel Milam Edayong
- Ruslan Engonga Ntutumu
- Antonio Nvele Nguema
- Jose María Nzi Bondomo
- Juliana Nsuga Mba
- Melchor Nzo Obama
- Bonifacio Ondo Edu
- Aristalco Ramón Ndong Nchama
- Miguel Tomas Ikako Oko
- Bruno Esono Angue
- Francisco Mbomio Abaga
- Emmanuel Flángil
- Calidu Catile
- Luis Ndong Esono
- Alfredo Ngono Engono
- Rames Wuanadji
- Roberto Manuel Solimar Ndong Bindang
- Marcelino Esono Esono
- Ali Sangare
- Djidi Emmanuel
- Rubén Mba Asumu
- Matías Nguema Nchama
- Valerio Mba Mañana Nchama
- Dámaso Mitoa Nguema Nchama
- Maximiliano Nsue Ela Nve
- Fortunato Bakale Efua
- Ignacio Ayong Oná
- Juan Pedro Ndong Ndong
- Inocencio Obama Eyeng
- Indalicio Obama Eyene Bidang
- Ángel Nkua Esono
- Esteban Abaga Ndong Onguguan
- Víctor Mbeng Tabot
- Pedro Claver Obama Ntutumu
- Carlos López Sima
- Jesús Esono Eni
- Marcos Antonio Obiang Mba
- Dudu Fosi
- Christian Samenem Sun
- Jose Pedro Mangue Gonzalo
- Genaro Macoso Congue
- Saturnino Angue Angue
- Vicente Asumu Okomo
- Julio Diosdado León Liso
- Silvano Víctorosa Bopa
- Fernando Ndemesogo Ndong
- Valentín Sicocha Ebuale
- Ramón Pablo Nsue Beya Okenve Abuy
- Ibrahim Djabi
- Rafael Mosibe Chale
- Elvis Romeo Nkua Esono
- Ángel Ondo Mba Okomo
- Jose Luis Bakale Bichakete
- Victoriano Nsi Nsi Mibuy
- Celestino Sari Mojhá Muadakuku
- Acacio Ondo Bikuy
- Jose Tomas Bikuy Mangue
- Primo Esono Bikuy
- Camara Mamadou
- Erick Macule
- Emilio Eyama Nsue
- Juan Micha Bakale
- Pánfilo Obiang Echuaka
- Cristopher Mba Olinga
- Wilfredo Mituy Mbomio
- Pedro Nguema Maye
- Basilio Nzeng Nve
- Félix Alogo Oyono Nchama
- Antonio Abeso Ndong
- Alberto Ela Nkua
- Eliseo Nkua Ayagma
- Juanita Abumguan Okue Ademe
- Jesusa Nchama Ndong Mikue
- Magdalena Avomo Elo Bobato
- Juan Venancio Owono Obama
- Apolinar Esono Bisho
- Ruslan Mba Angue
- Rigoberto Ovono Nzang.
Artículo 2:
En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, la responsabilidad penal derivada de los actos por los que fueron recluidos se declara extinguida y, en consecuencia, se acuerda el alzamiento de cualquier medida de privación o de restricción de derechos a que estuvieren sujetos por razón de su perpetración.
Artículo 3:
La medida de gracia quedará automáticamente sin efecto restableciéndose la situación anterior a la aplicación del presente decreto, si el beneficiario incurriese en la comisión de cualquier acto delictivo dentro de los tres próximos años.
Artículo 4:
Trascurrido el período al que se refiere el artículo anterior sin que le beneficiario hubiese o hubiere incurrido en la comisión de delito alguno la extinción de la responsabilidad penal que por este decreto que por este decreto se dispone vendrá firme.
Artículo 5:
Las penas que cuyo total cumplimiento se exime a los beneficiarios de la presente medida de gracia seguirán produciendo los efectos previstos en el régimen general antecedentes penales.
Artículo 6:
La presente medida de gracia no extingue la responsabilidad civil derivada de los respectivos delitos ni el deber de asunción de las costas procesales, por lo que los beneficiarios seguirán estando obligados a satisfacer dichos conceptos en los estrictos términos en que hubieran sido acordados en las respectivas resoluciones judiciales.
Disposición adicional:
Se faculta al Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias adoptar cuantas medidas sean necesarias para la exacta aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición derogatoria:
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contraigan el presente decreto.
Disposición Final:
El presente decreto entra en vigor en la fecha de su publicación por los medios de comunicación nacionales, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Así lo dispongo por el presente decreto dado en Malabo a 17 días del mes de octubre de 2022
Por una Guinea Mejor
Obiang Nguema Mbasogo.