En su misión de mejorar las condiciones de vida de la población en el marco del Programa de desarrollo socioeconómico adoptado en la 2ª y 3ª Conferencia Económica Horizonte 2020-2035, el Gobierno ha realizado grandes inversiones para disponer a la población de infraestructuras hidráulicas modernas, para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de calidad en todo el territorio nacional.
Considerando que dichas infraestructuras de abastecimiento de agua potable y saneamiento están actualmente prestando servicios de suministro de agua y saneamiento a la población ecuatoguineana de manera gratuita y todo, bajo la subvención total del Gobierno. Considerando así mismo la urgente necesidad de seguir garantizando no sólo el buen funcionamiento de todas las instalaciones de abastecimiento de agua y saneamiento de todo el ámbito nacional, sino también asegurar la vida útil de las mismas y seguir ampliando las horas de suministro de este líquido vital en todo el territorio nacional.
A tenor de los motivos expuestos, es interés del Gobierno la creación de una empresa nacional de agua para la gestión y la recaudación de los ingresos provenientes de los servicios públicos de suministro de agua y saneamiento, lo cual permitirá sufragar los gastos de explotación, operación y mantenimiento de las infraestructuras construidas para dicho fin. En su virtud, y a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión celebrada el día 3 de octubre del año 2024, dispongo:
Artículo 1. Creación: Mediante el presente decreto se autoriza la creación de la empresa nacional de aguas de la República de Guinea Ecuatorial en anagrama ENAGE S.A con el carácter de sociedad anónima, cuyo capital social será exclusivamente estatal, lo cual, en el marco de sus atribuciones, funcionará bajo tutela independiente del Gobierno mediante el ministerio de Obras Públicas pero con capacidad y responsabilidad política propia.
Artículo 2. Objeto y funciones. La empresa nacional de aguas ENAGE S.A. tendrá por objeto:
1. Dar los servicios de abastecimiento y suministro de agua propiedad y saneamiento a toda la población.
2. Implementar mecanismos para la rentabilización de las infraestructuras de abastecimiento de agua y saneamiento en todo el territorio nacional.
3. Recaudar los ingresos y proveimientos de los servicios públicos de abastecimiento de agua y saneamiento en todo el territorio nacional.
4. Controlar y supervisar el proceso de recaudación de ingresos de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento.
5. Planificar, diseñar, construir y ampliar las infraestructuras de abastecimiento de agua y saneamiento de acuerdo a los programas de desarrollo del Gobierno.
6. Subcontratar a otras empresas para la construcción, explotación, operación y mantenimiento de infraestructuras de abastecimiento de agua y saneamiento de acuerdo a los programas de desarrollo del Gobierno.
7. Implementar estrategias publicitarias de sensibilización así como de información a los consumidores y usuarios.
8. Rendir cuentas al Gobierno a través del Ministerio de Obras Públicas del Gobierno sobre su funcionamiento integral.
Artículo 3. Régimen jurídico. La empresa ENAGE S.A. se regirá por el presente decreto, por sus estatutos y las normas de general y pertinente aplicación vigentes en la República de Guinea Ecuatorial.
Artículo 4: estructura orgánica y funcional. La empresa ENAGE S.A. funcionará bajo la siguiente estructura orgánica:
1. Un Consejo de Administración integrado por 5 miembros, entre los cuales será elegido un presidente.
2. Un director general.
3. Un director general adjunto.
4. Los jefes de departamentos o secciones que se vayan creando.
5. Los miembros del Consejo de Administración serán nombrados desde la resolución de la Presidencia del Gobierno.
6. Los miembros de los órganos directivos serán nombrados por el Consejo de Administración previa consulta a la autoridad competente.
7. En el régimen de incompatibilidades de los miembros del Consejo y demás miembros directivos, será el que establece la ley reguladora de Empresas Públicas y Organizaciones Autónomas de Estado y los actos uniformes de la palabra.
Artículo 5. Recursos Sociales. La empresa ENAGE S.A., para el funcionamiento eficaz y consecución de sus objetivos, se dotará de los siguientes medios económicos:
1. El capital social inicial y de las sucesivas aportaciones siempre realizadas únicamente por el Estado y debidamente declarados en sus estatutos.
2. Las participaciones sociales y cuantos beneficios obtenidos obtendrán en la explotación de los recursos del agua o de cualquiera que obtenga en aras de su gestión.
Artículo 6. Memoria y actividad. La empresa nacional ENAGE presentará guiadamente una memoria oral mediante el conducto del Ministerio de Obras Públicas y Organismo, detallando las actividades desarrolladas en el periodo correspondiente.
Artículo 7. Convenios con el Gobierno. La empresa nacional ENAGE podrá, en base a su objeto social y en materia de su competencia, celebrar convenios con las Administraciones Públicas y Territoriales.
Podrá, además, bajo tutela del Ministerio de Obras Públicas y Organismo, negociar y renegociar, sin excepción, todos los contratos ya suscritos con empresas de explotación y comercialización de obras para mejorar los beneficios del Estado.
Artículo 8. Liberación de la sociedad. La empresa nacional ENAGE tendrá una duración indefinida, dando comienzo de sus operaciones que, a día de su efectiva constitución y desde entonces, podrá adquirir las tierras que, conforme la ley de expropiación forzosa, pudiera expropiar el Estado.
Artículo 9. Elaboración de los Estatutos. Una vez publicado el presente encripto, y tras componer y mandar al Consejo de Administración y demás órganos de funcionamiento interno, la ENAGE Sociedad Anónima dispondrá de un plazo de 60 días para elaborar sus Estatutos Sociales y su Reglamento Interior, y se dará de alta, ante cuantas instancias fueran necesarias para su efectiva instalación, y asumirá todos los activos que constituyan las infraestructuras hidroeléctricas públicas de abastecimiento de agua y saneamiento en la República de Guinea Ecuatorial que sean adjudicadas.
Disposición adicional.
1ª: Se faculta al Gobierno mediante Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo notar cuantas disposiciones reglamentarias estén necesarias para la correcta aplicación del presente encripto.
2ª: Una vez publicado el presente encripto y nombrado el Consejo de Administración y demás órganos de la empresa, ésta elaborará su Plan de Acción, el cual presentará al Gobierno a través del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
3ª: pero cuanto no den arreglado en el presente decreto, se atendrá a lo establecido en los Estatutos y demás normas de la OADA.
Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se obtengan al presente decreto. Disposición final.
El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación por medios informativos nacionales o en el Boletín Oficial del Estado. Así lo dispongo por el presente decreto en Malabo, 18 días, del mes de octubre del año 2024, por una Guinea Mejor, Obiang Nguema Mbasogo, Presidente de la República.
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