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Portada Sociedad

La Abogacía del Estado solicita una condena contra Bienvenido Esono Engonga y le reclama 421.146.754 F.CFA por presuntos cobros indebidos, ganancias ilícitas y daños y perjuicios ocasionados a la compañía

Ayer jueves, se ha procedido a la evacuación de las conclusiones definitivas y la presentación de los informes finales en la causa contra Bienvenido Esono Engonga Okomo, ex Director General de Ceiba Intercontinental. En materia de conclusiones, la Fiscalía y la defensa de Esono Engonga han elevado a definitivas sus pretensiones.

Por ahoraeg
noviembre 14, 2025
en Sociedad
Foto: Prensa CSJ

Foto: Prensa CSJ

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La Abogacía del Estado, que actúa como acusación principal, en sus conclusiones definitivas, ha modificado su denuncia inicial. La acusación particular también ha reformulado su escrito, pidiendo la condena de Bienvenido Esono por varios presuntos delitos. En cambio, la defensa ha mantenido su posición inicial, elevando a definitiva su solicitud de libre absolución, argumentando que las acusaciones no presentaron esos ilícitos al inicio del proceso.

Tras una suspensión de cuatro horas para que la Abogacía del Estado ultimara su informe final, se ha reanudado la vista con la lectura de los distintos alegatos finales. El primero en intervenir ha sido precisamente el representante de la Abogacía del Estado, quien ha asegurado que no cabe la litispendencia invocada en la jornada anterior. Por otra parte, ha reconocido la gestión del acusado durante su etapa en Ceiba. Sin embargo ha añadido que, según las investigaciones practicadas, se constataron irregularidades en la contratación de empresas de servicios, afirmando que el procesado carecía de autorización para firmar contratos, lo que calificó de comportamiento desleal.

Además, ha alegado que conforme al artículo 75 de la Ley contra la Corrupción, los delitos de corrupción prescriben a los 30 años, por lo que no puede sostenerse la tesis de prescripción que sostienen las contrapartes. Por esta razón, ha solicitado a la mesa del tribunal, que se condene al acusado por los ilícitos penales de carácter corruptivo, reclamando además 421.146.754 francos CFA por presuntos cobros indebidos, ganancias ilícitas y daños y perjuicios ocasionados a la compañía. La acusación particular de Ceiba Intercontinental también ha presentado su informe final en la misma línea.

Seguidamente, el abogado defensor de Bienvenido Esono Engonga Okomo, ha intervenido insistiendo en que las contrapartes no han demostrado hechos constitutivos de delito y ha reiterado su solicitud de declinación de jurisdicción. Ha afirmado que no puede juzgarse a una persona por un acto que, en el momento de cometerse, no estaba tipificado en la ley, haciendo referencia a la Ley Anticorrupción de 2018, promulgada después de los hechos, y sostuvo que al no existir responsabilidad penal en el momento de los hechos, tampoco puede existir responsabilidad civil en un proceso penal, y que este expediente se enmarca en ese supuesto.

La representación letrada de Bienvenido Esono ha defendido la gestión de su cliente, recordando que todo el personal administrativo de Ceiba firmó un manifiesto reconociendo su labor, que ha calificado de óptima durante los cinco años que ocupó la Dirección General de Ceiba Intercontinental.

Por todo ello, solicita una sentencia absolutoria, con todos los pronunciamientos favorables a su cliente, y que se condene a Ceiba al pago de las costas procesales, reiterando que no existe acusación formal ni penal contra su cliente, y que el juicio es de carácter penal, no civil.

Por su parte, la Fiscalía, en su informe final, se ha mantenido firme en su postura inicial, subrayando que el Ministerio Público defiende la legalidad y no a las personas. En este sentido, ha reiterado sus argumentos sobre la litispendencia, la falta de legitimación de la Abogacía del Estado para ejercer acción penal y la prescripción de los delitos.

En esta línea, refiriéndose al mencionado artículo 75 de la Ley contra la Corrupción, ha explicado que, aunque dicha norma fija en 30 años el plazo de prescripción, no puede aplicarse retroactivamente a hechos ocurridos en 2017, ya que la ley fue promulgada en 2018, cuando el procesado ya no ejercía funciones en Ceiba ni residía en el país, insistiendo en que, según el principio de irretroactividad de la ley penal, ésta solo puede aplicarse si favorece al reo, por lo que no corresponde invocarla en este caso. Ha concluido afirmando que el juicio no debía haberse producido, dado que los hechos ya prescribieron legalmente, habiéndose cometido delito o no.

Finalmente, el procesado Bienvenido Esono Engonga Okomo ha tomado la palabra para ejercer su derecho a la última intervención. Tras todas las intervenciones, este sumario ha quedado visto para la sentencia.

Para la jornada de este viernes, última del proceso sobre el «Caso Ceiba Intercontinental», está prevista la evacuación de las conclusiones definitivas e informes finales del resto de los procesados, cuyas vistas tuvieron lugar hace más de un año.

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Fuente: DG PRESS CSJ
Archivado en: actualidadCaso Ceiba
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