La cuarta jornada de las vistas de casación estuvo marcada por el análisis de la sentencia número 38/2025, emitida por la Audiencia Provincial de Bioko en el denominado «Caso Hacienda», un proceso judicial que el pasado año concluyó con la condena de varios exfuncionarios y que ahora ha llegado al máximo órgano jurisdiccional del país.
La sesión fue presidida por la magistrada de la Corte Suprema, Clara Felicidad Bonkanka Tabares, y permitió escuchar los argumentos de los recurrentes Ireneo Mangue Monsuy Afana, Baltasar Ebang Engonga Alu y Florentina Nganga Iñandji. Los dos primeros, exdirectores de la entonces Dirección General de Banca y Seguros del Ministerio de Hacienda, fueron condenados a ocho años de prisión mayor como autores de un delito de malversación de caudales públicos, mientras que Nganga Iñandji recibió una pena de tres años de prisión como cómplice del mismo delito.
Durante la audiencia, las defensas sostuvieron que la resolución judicial vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y al principio de no indefensión, al afirmar que sus representados terminaron siendo condenados por un delito cuya acusación había sido retirada durante el desarrollo del proceso. Asimismo, alegaron una incorrecta aplicación de la normativa penal, defendiendo que debía haberse aplicado la legislación anterior por resultar más favorable a los acusados, además de invocar la prescripción de los hechos.
Con base en estos argumentos, solicitaron a la Corte Suprema que case íntegramente la sentencia recurrida, dicte una nueva resolución absolutoria y ordene la inmediata puesta en libertad de sus defendidos.
En representación del Estado intervino la Comisión Jurídica de Abogados del Estado, que precisó que su participación en el procedimiento se limitó exclusivamente a la defensa de los intereses patrimoniales del Estado y no al ejercicio de la acción penal, competencia reservada al Ministerio Fiscal.
Durante su exposición, la Comisión recordó que, tras valorar las pruebas practicadas en el juicio, modificó sus pretensiones respecto de algunos acusados. En el caso de Florentina Nganga Iñandji, señaló que dejó de reclamar responsabilidad económica al considerar que actuó como subordinada y carecía de facultades para disponer de los fondos públicos. Respecto a Ireneo Mangue Monsuy Afana, indicó que parte de los aproximadamente 77 millones de francos CFA inicialmente reclamados fueron debidamente justificados mediante documentación acreditativa de gastos.
En cuanto a Baltasar Ebang Engonga Alu, la representación estatal explicó que únicamente mantuvo la reclamación sobre el importe que consideró no justificado y recordó que, en la fase de conclusiones definitivas del juicio, retiró expresamente la acusación por el delito de malversación. Según expuso durante la vista, esta circunstancia también fue confirmada por el Ministerio Fiscal.
A partir de ese planteamiento, tanto la Comisión Jurídica de Abogados del Estado como el Ministerio Público sostuvieron que la sentencia podría presentar una incongruencia jurídica al mantener una condena por un delito que ya no formaba parte de la acusación al concluir el juicio. Por ello, ambas partes se adhirieron a la estimación del recurso en los términos que legalmente correspondan.
Concluidas las intervenciones, la magistrada Clara Felicidad Bonkanka Tabares declaró el recurso visto para sentencia. La Corte Suprema emitirá su fallo en una fecha posterior, mientras la segunda ronda de vistas de casación continúa desarrollándose en el Palacio de Justicia de Malabo II.





