En el marco de las medidas preventivas tomadas por el Gobierno, en su comunicado publicado con fecha 12 de marzo del año en curso, a fin de mitigar los efectos y propagación de la pandemia que amenaza actualmente al mundo internacional y, ante la evidencia de un caso ya confirmado en nuestro País, vengo en disponer:
Artículo 1.- Se suspenden todas las actividades académicas en todos los niveles del sistema educativo Nacional, tanto en los centro públicos como privados, así como todas las competiciones deportivas.
Artículo 2.- Se insta a los responsables de las confesiones religiosas cumplir estrictamente el consenso acordado con el Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias sobre la suspensión temporal de las celebraciones de su naturaleza.
Artículo 3.1- Se aconseja evitar la concentración de más de diez (10) personas en un mismo entorno.
3.2.- Se prohíbe el transporte público mediante autobuses.
3.3- Se excluye, de estas concentraciones a los restaurantes y bares, siempre y cuando extremen las medidas de limpieza e higiene, desinfectando constantemente suelos, mobiliario y utensilios. No obstante, no podrán albergar ni celebrar fiestas o concentraciones multitudinarias.
Artículo 4.- Se suspenden temporalmente todas las fiestas (cumpleaños, bautizos, comuniones), actos matrimoniales consuetudinarios, defunciones tradicionales multitudinarias, velorios y entierros con concentración masiva de personas, así como las actividades de las salas de ocio y diversión, diurnos y nocturnos (ferias, discotecas, pubs, casinos, parques, piscinas públicas, etc.).
Artículo 5.- Se mantiene el funcionamiento de todos los servicios de la Administración Pública y Privada del Estado con la observancia de que los casos de sospechas que pudieran presentarse deberán ser comunicados de manera urgente al Comité Técnico de Respuesta y Vigilancia del Nuevo Coronavirus a través de los números de teléfono 222-27-38-15 y 222-51-70-30
Artículo 6.- Se insta a todos los responsables de los servicios de la Administración Pública y Privada, servicios de limpieza y mantenimiento de los edificios oficiales a utilizar gel desinfectante o productos de solución alcohólica para la desinfección de manos, pasamanos, manillas de puertas, botones de ascensores, etc.
Artículo 7.- Se insta a los responsables de las compañías aéreas, en colaboración con los Servicios de Inmigración, facilitar al Ministerio de Sanidad y Bienestar Social la lista de los pasajeros que han entrado a Guinea Ecuatorial desde el 1 de febrero del presente año hasta la fecha, incluyendo en la misma los nombres de Miembros de Gobierno, Altos Funcionarios y Funcionarios, si los hubiere.
Artículo 8.- Se insta a los responsables de las Comunidades de Vecinos y Consejos de Poblados velar por la estricta observancia de las medidas en curso así como informar sobre cualquier anomalía que observaran al respecto.
Artículo 9.- Se insta a la población sumarse y contribuir al máximo esfuerzo del Gobierno y de los responsables del Ministerio de Sanidad y Bienestar Social, por tratarse de un problema de salud pública que afecta a todos; y a todos incumbe el combatirlos
Artículo 10.- Se anima al Comité Técnico de Respuesta y Vigilancia del Nuevo Coronavirus a seguir difundiendo los procedimientos y las medidas de prevención y control del virus para observancia de la población.
Artículo 11.- Se insta a todos los retenidos en cuarentena por el Comité Técnico de Respuesta y Vigilancia respetar y cumplir estrictamente el periodo establecido para ello.
Artículo 12.- La observancia de estas medidas desarrolladas entra en vigor a partir de hoy domingo, día 15 de marzo, y tendrán una vigencia de treinta (30) días prorrogables o no, según la evolución de la crisis y conforme lo dicta el comunicado de Gobierno de fecha 12 de marzo de 2020.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta al Ministerio de Sanidad y Bienestar Social, Ministerio del Interior y Corporaciones Locales, Ministerio de la Seguridad Nacional, Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, Ministerio de Aviación Civil, Educación, Enseñanza Universitaria y Deportes, Cultura, Turismo y Promoción Artesanal y al de Asuntos Exteriores y Cooperación, tomar cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de esta Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Bien entendido que estas medidas son como consecuencia de la situación de crisis actual propiciada por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, se indica que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo provisto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entra en vigor a partir del día 15 de los corrientes, sin perjuicio de su publicación por los medios informativos nacionales y en el Boletín Oficial del Estado.
Firmada por el Primer Ministro del Gobierno, encargado de la Coordinación Administrativa, a 15 días del mes de marzo de 2020.