Artículo 1: De conformidad con el artículo 1º párrafo 1 del decreto nº 77/ 2021 de fecha 17 de junio en concordancia con la ley general de educación, en su título Capítulo I, artículo 11, párrafos 1 y 2, el curso escolar 2020-2021 comenzó en todos los centros educativos, incluidas la Universidad Nacional de Guinea Ecuatorial (UNGE) y la Universidad Afroamericana de África central (AAUCA) el día 1 de septiembre de 2020
1.2. En la ciudad de Bata se amplían las clases presenciales desde el jueves 24 de junio hasta la segunda quincena del mes de septiembre del presente año.
1.3. Las unidades académicas perdidas durante las catorce semanas de suspensión de clases del segundo y tercer trimestre serán impartidas hasta la primera quincena del mes de julio.
1.4 Las evaluaciones correspondientes al segundo trimestre del presente curso escolar, se desarrollarán en la segunda quincena del mes de julio.
1.5. Durante el período de ampliación del calendario escolar en la ciudad de Bata todos los centros educativos estarán abiertos de lunes a sábados ambos inclusive
Artículo 2. Las actividades académicas en la ciudad de Bata correspondientes al tercer trimestre se implementarán desde la segunda quincena del mes de julio hasta la segunda quincena del mes de septiembre.
Artículo 3.1: Las evaluaciones ordinarias y extraordinarias del presente curso académico en la ciudad de bata tendrán el siguiente calendario
3.2.: Las evaluaciones ordinarias de fin de curso se desarrollarán del lunes 13 de septiembre al jueves 30 del mismo
Artículo 4: La convocatoria para los exámenes ordinarios y extraordinarios de selectividad del presente curso en todo el ámbito nacional se realizarán en la primera y segunda quincena del mes de octubre respectivamente, conforme al calendario que determine la comisión correspondiente.
Disposición adicional
Se faculta a los directores generales de educación especial, preescolar, primaria y alfabetización, enseñanza secundaria planificación y promoción educativa ; enseñanza técnica y profesional reglada; enseñanza superior y ordenación académica; delegado regional de educación de la región continental; los inspectores técnico distrital de Bata, zonales y municipales; así como los coordinadores del nivel de preescolar, cada uno en su jurisdicción administrativa, tomar cuantas disposiciones sean necesarias para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la `presente orden ministerial.
Disposición derogatoria:
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la `presente orden ministerial
Disposición final:
La presente orden entra en vigor a partir de su publicación en los medios informativos nacionales, dada en bata, a veintiún días del mes de junio de dos mil veintiunos,
Por una Guinea Mejor,
Clemente Engonga Nguema Onguene
Primer Viceprimer Ministro y Ministro de Educación, Enseñanza Universitaria y Deportes.