Celso BIOKO ORICHI es Licenciado en Derecho, Abogado colegiado N.º 719 del ICAGE, posee formación complementaria en Arbitraje y Mediación OHADA por la ERSUMA, con 12 años de experiencia en el sector bancario, específicamente en el área de gestión de impagos y morosidad. Actualmente, es Jefe del departamento de Créditos Contenciosos (Morosidad) de uno de los bancos comerciales del país; nos comparte su opinión sobre el tema de los MARC/ADR y la seguridad jurídica y judicial para atraer inversión en Guinea Ecuatorial.
Hoy más que nunca el hombre de negocios tiene presente que el tiempo es dinero, y para ello, la resolución de sus controversias tiene que hacerse con la mayor celeridad, al menor consto y salvaguardando siempre su imagen corporativa; criterios que no siempre reúne la administración de justicia estatal. Para encontrar una solución a esta problemática, han sido ideados los Mecanismos Alternativos de Resolución de Controversias, donde la voluntad de las partes es la piedra angular que lleva a la solución. La actual situación de crisis económica que atraviesa nuestro país requiere de la toma de decisiones urgentes tendentes a atraer inversión privada. Para ello, es de capital importancia garantizar la seguridad jurídica y judicial al inversor, lo cual conlleva adaptar nuestro modelo de administración de justicia a los estándares internacionales actuales.
Las quejas sobre el funcionamiento deficiente del sistema judicial no es una cuestión nueva ni exclusiva del sistema judicial de la República de Guinea Ecuatorial, no sea entendida esta aseveración como una legitimación de nuestra parte del tan señalado funcionamiento deficiente de nuestro sistema judicial, lo cual está suponiendo un auténtico quebradero de cabeza para los inversores, tanto nacionales como extranjeros.
En su libro “Guinea Ecuatorial: cómo salir de la crisis económica actual”, el economista ecuatoguineano don Estanislao DON MALAVO, tras analizar las posibles causas de la crisis que azota el país, propone como uno de los paliativos la mejora del clima de negocios, señala entre otras cosas que, “la economía nacional necesita la inversión de capital extranjera para atraer dinero fresco capaz de reactivar la economía y facilitar la transferencia de tecnología».
La preocupación por mejorar el clima de negocios con la implementación de un sistema jurídico y judicial que facilite cada vez más el ejercicio de la actividad económica no es una cuestión novedosa, más bien, ha estado siempre presente tanto para los propios comerciantes como para los Estados, en este sentido, han surgido instituciones de conciliación, mediación y arbitraje desde la antigüedad en Roma.
En la Edad Media fue muy utilizada la mediación por parte de la iglesia católica, para la resolución de controversias sociales; sin embargo, fue desde el S. XX que, en los Estados Unidos, de forma más contundente, se conciben los Mecanismos Alternativos de Resolución de Controversias (MARC) como métodos alternativos a la jurisdicción ordinaria para dar solución a las controversias de origen contractual entre comerciantes.
A lo largo de la historia, los MARC y sus medidas de acompañamiento como pueden ser los Acuerdos de Cooperación Judicial, los Acuerdos de Protección Recíproca de Inversiones, los Convenios Internacionales sobre el Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales, la creación de Centros de Mediación y Arbitraje tanto Nacionales como Internacionales, etc. han contribuido a la mejora constante del clima de negocios, permitiendo el flujo de capitales, el acceso rápido a la justicia, la eliminación de fronteras entre Estados e inversores, etc.
A parte de los esfuerzos internacionales, a nivel interno, muchos países han alcanzado logros significativos con la creación de una arquitectura jurídica que rompa con el monopolio de la justicia tradicional tutelada por los órganos de la jurisdicción estatal, implementando y promoviendo mecanismos tanto de autocomposición como es el caso de la transacción, la conciliación y la mediación, así como de hetero composición como es el caso del arbitraje.
La preocupación por mejorar el clima de negocios y atraer inversión ha estado en el centro de la decisión de los jefes de Estado Parte del Tratado de 17 de octubre de 1.993, Relativo a la Armonización del Derecho de los Negocios en África, revisado en Quebec el 17 de octubre del 2008; entre ellos la República de Guinea Ecuatorial.
En dicho tratado, los Jefes de Estado firmantes, preocupados entre otras cuestiones, por superar las constantes quejas sobre el funcionamiento de los sistemas judiciales nacionales, han convenido armonizar el Derecho de los Negocios en los Estados Parte, con la elaboración y adopción de reglas comunes, simples, modernas y adaptadas a la situación de sus economías, la adopción de procedimientos judiciales apropiados y la incitación del recurso al arbitraje y la mediación para el arreglo de controversias contractuales (art. 1 del Tratado). En este sentido, han sido adoptados dos importantes Actos Uniformes, el Acto Uniforme relativo al Derecho de Arbitraje y el Acto Uniforme relativo a la Mediación; igualmente, se ha creado un centro de Arbitraje en el seno de la Corte Común de Justicia y Arbitraje de la OHADA.
En la Republica de Guinea Ecuatorial, el Gobierno, preocupado por revertir la actual situación de crisis económica, está inmerso en un plan de diversificación económica, incitando el emprendimiento y la inversión extranjera. Esta necesaria y ambiciosa voluntad política del Gobierno pasa inevitablemente por poner a disposición de los inversores nacionales e internacionales unos mecanismos de justicia privada, que faciliten la resolución de controversias contractuales y que respondan a los criterios de celeridad, eficiencia, objetividad, confidencialidad, etc. rompiendo así con las dificultades propias de la justicia estatal de los países.
La República de Guinea Ecuatorial, en tanto que Estado Parte de la OHADA, no puede alegarse la existencia de un vacío legal en la materia, más bien debería implementar de manera urgente medidas de acompañamiento y vulgarización que permitan la plena implementación de los mencionados mecanismos a nivel nacional.
En los últimos años, y con la actual situación de crisis económica, está emergiendo en el país una todavía incipiente clase emprendedora, lo cual debería ser un indicador bastante positivo para el crecimiento económico.
Sin embargo, en nuestra opinión, dejar a estos pequeños y medianos empresarios a la sola merced de los juzgados y tribunales ordinarios supondría empujarles a un auténtico suicidio, por varias razones, entre las que se destacan: la excesiva burocracia característica de la jurisdicción ordinaria, los costes elevados, la capacidad profesional en ocasiones cuestionable de algunos jueces y magistrados ante cuestiones especialmente complejas, la falta de confidencialidad, la excesiva congestión en los juzgados de Primera Instancia de las grandes localidades cuyo carácter de órgano unipersonal no facilita la rápida tramitación de los asuntos, la tan sonada corrupción en el seno del Poder Judicial, la influencia de poderes fácticos que en ocasiones podría perturbar el buen funcionamiento del sistema judicial y aumentar la preocupación de los inversores, etc.
En definitiva, al igual que en prácticamente todos los Estado Parte de la OHADA y la CEMAC, es necesario y urgente la creación en nuestro país de Centros de Arbitraje y Mediación, los cuáles permitirían a los justiciables, principalmente los inversores, encontrar soluciones rápidas y eficaces a sus controversias; así como reforzar nuestro ordenamiento jurídico con normas que contribuyan a la plena implementación de dichos mecanismos, así como la ratificación de convenios internacionales que faciliten el reconocimiento y ejecución extramuros de títulos ejecutivos, especialmente los acuerdos de mediación y los laudos arbitrales dictados en la República de Guinea Ecuatorial.
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