Las personas mayores de18 años que acudan a las urnas decidirán a las próximas autoridades que ejercerán sus funciones durante el periodo constitucional 2020-2025.
De total de habilitados, 6.974.363 corresponden al ámbito nacional y 341.001 a los 33 países donde también se realizará la elección. Los votos en el exterior sumarán para la elección del presidente y vicepresidente.
El binomio ganador será el que obtenga más del 50% más uno de los votos válidos emitidos; o un mínimo del 40% de los votos válidos emitidos, con una diferencia de al menos del 10% con relación a la segunda candidatura más votada, establece la Constitución Política del Estado.
El artículo 168 de la Constitución señala que el mandato es por cinco años, y pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua. El cumplimiento de este artículo es lo que ha generado confrontación en el país entre los defensores de los resultados del 21 de febrero de 2016 -cuando la mayoría de los electores votó por el No a la modificación del artículo que permita una nueva candidatura del actual presidente Evo Morales y del vicepresidente Álvaro García Linera.
El oficialismo recurrió al Tribunal Constitucional, que en noviembres de 2017 emitió la sentencia 084/2017 que habilitó a Morales y a García Linera a una nueva postulación.
En la votación de hoy, los ciudadanos votarán dos veces en la misma papeleta. En la parte superior sufragarán para elegir al presidente y al vicepresidente, junto con los senadores, diputados de lista y representantes ante entidades supranacionales. La parte inferior de la boleta es para definir a los diputados por circunscripciones uninominales.
De los senadores
Serán elegidos cuatro senadores por departamento, con sus respectivos suplentes, por lo que cada organización política habilitó 72 candidaturas en los nueve departamentos. La ley establece que su elección será en circunscripción departamental; es decir que cada región contará con representantes en la Cámara Alta.
Para la asignación de escaños se aplicará el sistema proporcional, por lo que los votos acumulativos obtenidos en cada departamento para presidente, se tomarán en cuenta para establecer el número de senadores que correspondan a cada organización política por departamento.
De los diputados
La Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional se compone de 130 miembros (63 uninominales, 60 plurinacionales y siete especiales), pero cada uno con su respectiva suplencia
La Ley de Distribución de Escaños entre Departamentos, del 7 de octubre de 2013, modificó y estableció la asignación de diputaciones a los departamentos en función del crecimiento de la población y volviendo a la cantidad de 60 escaños de circunscripción plurinominal (en las leyes 4021 y 026 se establecía un número de 53). Y en circunscripciones uninominales se estableció 63.
En cada departamento se asignan escaños plurinominales, entre las organizaciones políticas que alcancen al menos el tres por ciento (3%) de los votos válidos emitidos a escala nacional, a través del sistema proporcional.
Para la elección de diputados uninominales, el Tribunal Supremo Electoral estableció 63 circunscripciones electorales en todo el país. Los candidatos inscritos por los binomios en carrera, se han encargado de mostrarse a la población de su sector en busca de conquistar a la aprobación que permita conseguir el curul.
En cada circunscripción uninominal se elegirá por simple mayoría de sufragios válidos, una diputada o un diputado y su respectivo suplente.
En cada Circunscripción Especial Indígena Originario Campesina se elegirá un representante titular y suplente, por simple mayoría de votos válidos, en las condiciones que fija la Constitución Política del Estado y la presente ley.
En caso de empate, se dará lugar a la segunda vuelta electoral entre las candidatas o candidatos empatados; se efectuará con el mismo padrón electoral y nuevos jurados de mesa de sufragio, en el plazo de 28 días después de la primera votación.
Los especiales
Las circunscripciones especiales corresponden, en cada uno de los departamentos, a las siguientes naciones y pueblos indígena originario campesinos minoritarios: La Paz (Afroboliviano, Mosetén, Leco, Kallawaya, Tacana y Araona); Santa Cruz (Chiquitano, Guaraní, Guarayo, Ayoreo y Yuracaré – Mojeño); Cochabamba (Yuki y Yuracaré); Oruro (Chipaya y Murato); Tarija Guaraní (Weenayek y Tapiete); Beni (Tacana, Pacahuara, Itonama, Joaquiniano, Maropa, Guarasugwe, Mojeño, Sirionó, Baure, Tsimane, Movima, Cayubaba, Moré, Cavineño, Chácobo, Canichana, Mosetén y Yuracaré); Pando (Yaminagua, Pacahuara, Esse Ejja, Machinerí y Tacana).
Se eligen en siete de los nueve departamentos; es decir no cuentan con ningún diputado especial Potosí ni Chuquisaca. Los binomios en competencia han registrado a sus candidatos en estas circunscripciones.
En cada Circunscripción Especial Indígena Originario Campesina se elegirá un representante titular y uno suplente, por simple mayoría de votos válidos.
Ninguna persona podrá votar simultáneamente en una circunscripción uninominal y en una circunscripción especial indígena originario campesina. A tal efecto se han elaborado papeletas diferenciadas.
Los supraestatales
Los representantes del Estado Plurinacional de Bolivia para cargos electivos ante organismos supranacionales serán elegidos mediante sufragio universal, en circunscripción nacional única, por simple mayoría de votos válidos emitidos. La postulación de candidaturas se efectuará mediante organizaciones políticas de alcance nacional.
Estos postulantes no aparecen en las papeletas, pero consiguen el espacio dependiente del voto al presidente y vicepresidente. Quien obtiene la mayoría de los votos en un departamento se lleva automáticamente esta diputación.
Sobre la papeleta
La papeleta de sufragio en el ámbito nacional se encuentra dividida en dos franjas: en la superior estarán los nombres y fotografías de las candidatas y candidatos a la presidencia por cada organización política, identificados con los colores, símbolo y nombres correspondientes; mientras que en la franja inferior estarán las fotografías y nombres de las candidatas y candidatos titulares que corresponden a cada una de las 63 circunscripciones uninominales o las siete circunscripciones especiales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos minoritarios.