Al margen de los acuerdos firmados de libre circulación con los países de la CEMAC, así como los acuerdos firmados con otros países en los que sus ciudadanos no requieren de la solicitud de un visado para Guinea Ecuatorial, entró en vigor el pasado martes 10 de diciembre, fecha en la que se publicó por los medios de información oficiales el nuevo decreto que establece nuevas categorías de visados de entrada.
El decreto establece las siguientes categorías de visados de entrada:
a) Visado de Turismo: Se expide a toda persona que desee ingresar al país de manera temporaria con motivo de placer, recreación o esparcimiento, pero con una estancia de corta duración no superior a 90 días.
b) Visado de Negocios: Se expide a toda persona que acredite que realiza actividades empresariales y que desea viajar a Guinea Ecuatorial con fines de inversión y/o intercambio comercial con empresas ecuatoguineanas o con sede social en la República de Guinea Ecuatorial, u Organismos Públicos. El tiempo de permanencia será de 90 días prorrogables por otros 90 días.
c) Visado Humanitario y de Emergencia: Se expide a toda persona que posee una causa fundada y debidamente acreditada para su ingreso, tales como tratamiento médico, asistencia a una audiencia judicial, fallecimiento o situación de salud de un familiar o amigo, y aquellos casos que sin estar incluidos sean autorizados por la autoridad competente. El tiempo de permanencia será de 90 días, prorrogables por otros 90 días.
d) Visado para Congresos, Reuniones y Seminarios con carácter nacional o internacional: Se expide a toda persona que acredite una invitación por parte de los organizadores de eventos de carácter nacional o internacional de interés público que se realice en el país. El tiempo de permanencia será de 30 días, prorrogables por otros 30 días.
Foto: guinee-equatoriale.eu