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Portada Política

Decreto de disolución de las confesiones religiosas «PARE DE SUFRIR» y «MINISTERIO DE LA LIBERACIÓN, SANIDAD Y PROFECÍA»

La Presidencia de la República las disuelve por incumplimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno ante la pandemia del coronavirus

Por ahoraeg
abril 6, 2020
en Política
Decreto de disolución de las confesiones religiosas "PARE DE SUFRIR" y "MINISTERIO DE LA LIBERACIÓN, SANIDAD Y PROFECÍA"
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Ha sido mediante el decreto número 44/2020, de fecha 5 de abril,  a propuesta del Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias.

Por incumplimiento del decreto Número 42/2020, de fecha 31 de marzo, en el que se decretó el Estado de Alarma Nacional, por razón de Emergencia Sanitaria, la Presidencia de la República dispone:

Artículo 1.- Se acuerda la disolución, con efecto desde esta fecha, de las siguientes confesiones religiosas, cuya personalidad jurídica en la República de Guinea Ecuatorial queda, por lo tanto, total y definitivamente extinguida:

  1.  IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS «PADRE DE SUFRIR»
  2.  MINISTERIO DE LA LIBERACIÓN, SANIDAD Y PROFECÍA

Artículo 2.- En coherencia con lo dispuesto en el artículo anterior, queda prohibida a las referidas Iglesias la realización, en cualquier parte del territorio nacional, de toda clase de actos, ya sean de culto o de cualquier otra naturaleza.

Artículo 3.- Se acuerda la anulación, con efecto desde esta fecha, de los permisos de residencia para extranjeros que dispusieran como pastores y demás miembros directivos de dichas Iglesias; quienes consiguientemente, habrán de ser expulsados del territorio nacional tan pronto como las circunstancias lo permitan, sin posibilidad alguna de retorno.

Artículo 4.- Se acuerda la anulación, con carácter irreversible, de los permisos y autorizaciones de que dispusieran los directivos nacionales de las Iglesia disueltas para ejercer la actividad pastoral o de representación de Iglesias en la República de Guinea Ecuatorial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL:

Se faculta al Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, de la Seguridad Nacional, de Hacienda, Economía y Planificación, Interior y Corporaciones Locales, los Gobernadores, los Delegados de Gobierno, los Comisarios y los Alcaldes de los Municipios; adoptar cuantas medidas sean necesarias para el exacto cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL:

PATROCINADORES

El presente Decreto entra en vigor en la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación por los medios informativos nacionales y el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Malabo, a cinco días del mes de abril del año dos mil veinte.

POR UNA GUINEA MEJOR,

OBIANG NGUEMA MBASOGO

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Archivado en: CoronavirusGuinea EcuatorialMINISTERIO DE LA LIBERACIÓNPARE DE SUFRIRSANIDAD Y PROFECÍA
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