Ha sido mediante el decreto número 44/2020, de fecha 5 de abril, a propuesta del Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias.
Por incumplimiento del decreto Número 42/2020, de fecha 31 de marzo, en el que se decretó el Estado de Alarma Nacional, por razón de Emergencia Sanitaria, la Presidencia de la República dispone:
Artículo 1.- Se acuerda la disolución, con efecto desde esta fecha, de las siguientes confesiones religiosas, cuya personalidad jurídica en la República de Guinea Ecuatorial queda, por lo tanto, total y definitivamente extinguida:
- IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS «PADRE DE SUFRIR»
- MINISTERIO DE LA LIBERACIÓN, SANIDAD Y PROFECÍA
Artículo 2.- En coherencia con lo dispuesto en el artículo anterior, queda prohibida a las referidas Iglesias la realización, en cualquier parte del territorio nacional, de toda clase de actos, ya sean de culto o de cualquier otra naturaleza.
Artículo 3.- Se acuerda la anulación, con efecto desde esta fecha, de los permisos de residencia para extranjeros que dispusieran como pastores y demás miembros directivos de dichas Iglesias; quienes consiguientemente, habrán de ser expulsados del territorio nacional tan pronto como las circunstancias lo permitan, sin posibilidad alguna de retorno.
Artículo 4.- Se acuerda la anulación, con carácter irreversible, de los permisos y autorizaciones de que dispusieran los directivos nacionales de las Iglesia disueltas para ejercer la actividad pastoral o de representación de Iglesias en la República de Guinea Ecuatorial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL:
Se faculta al Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, de la Seguridad Nacional, de Hacienda, Economía y Planificación, Interior y Corporaciones Locales, los Gobernadores, los Delegados de Gobierno, los Comisarios y los Alcaldes de los Municipios; adoptar cuantas medidas sean necesarias para el exacto cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga al presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL:
El presente Decreto entra en vigor en la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación por los medios informativos nacionales y el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Malabo, a cinco días del mes de abril del año dos mil veinte.
POR UNA GUINEA MEJOR,
OBIANG NGUEMA MBASOGO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA