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Portada Política

Decreto de disolución de las confesiones religiosas “PARE DE SUFRIR” y “MINISTERIO DE LA LIBERACIÓN, SANIDAD Y PROFECÍA”

La Presidencia de la República las disuelve por incumplimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno ante la pandemia del coronavirus

Por ahoraeg
abril 6, 2020
en Política
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Decreto de disolución de las confesiones religiosas "PARE DE SUFRIR" y "MINISTERIO DE LA LIBERACIÓN, SANIDAD Y PROFECÍA"
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Ha sido mediante el decreto número 44/2020, de fecha 5 de abril,  a propuesta del Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias.

Por incumplimiento del decreto Número 42/2020, de fecha 31 de marzo, en el que se decretó el Estado de Alarma Nacional, por razón de Emergencia Sanitaria, la Presidencia de la República dispone:

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Separación y nombramiento de algunos miembros del Poder Jurisdiccional y Fiscalía del Estado

Artículo 1.- Se acuerda la disolución, con efecto desde esta fecha, de las siguientes confesiones religiosas, cuya personalidad jurídica en la República de Guinea Ecuatorial queda, por lo tanto, total y definitivamente extinguida:

  1.  IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS “PADRE DE SUFRIR”
  2.  MINISTERIO DE LA LIBERACIÓN, SANIDAD Y PROFECÍA

Artículo 2.- En coherencia con lo dispuesto en el artículo anterior, queda prohibida a las referidas Iglesias la realización, en cualquier parte del territorio nacional, de toda clase de actos, ya sean de culto o de cualquier otra naturaleza.

Artículo 3.- Se acuerda la anulación, con efecto desde esta fecha, de los permisos de residencia para extranjeros que dispusieran como pastores y demás miembros directivos de dichas Iglesias; quienes consiguientemente, habrán de ser expulsados del territorio nacional tan pronto como las circunstancias lo permitan, sin posibilidad alguna de retorno.

Artículo 4.- Se acuerda la anulación, con carácter irreversible, de los permisos y autorizaciones de que dispusieran los directivos nacionales de las Iglesia disueltas para ejercer la actividad pastoral o de representación de Iglesias en la República de Guinea Ecuatorial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL:

Se faculta al Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, de la Seguridad Nacional, de Hacienda, Economía y Planificación, Interior y Corporaciones Locales, los Gobernadores, los Delegados de Gobierno, los Comisarios y los Alcaldes de los Municipios; adoptar cuantas medidas sean necesarias para el exacto cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL:

El presente Decreto entra en vigor en la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación por los medios informativos nacionales y el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Malabo, a cinco días del mes de abril del año dos mil veinte.

POR UNA GUINEA MEJOR,

OBIANG NGUEMA MBASOGO

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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