La crisis del coronavirus ha obligado a muchos países a adoptar medidas drásticas para evitar la propagación del virus. Entre ellas, prohibir la entrada de viajeros procedentes de otros países, sin embargo, con la entrada a la Segunda Fase de Relajamiento del Estado de Alarma Sanitaria, de restricción de confinamiento y las medidas cautelares adoptadas el pasado 4 de agosto de 2020, la única condición, como medida de prevención del COVID 19, para viajar a Guinea Ecuatorial que ha de cumplir cualquier ciudadano que sale del exterior, ya sea ecuatoguineano o de cualquier otra nacionalidad, es presentar un certificado de test PCR negativo de máximo de 48 horas de expedición del país de origen.
“ORDEN Ministerial núm. 1. /2020, de fecha 25 de septiembre, por la que se dictan algunas medidas cautelares para el cumplimiento del Decreto núm. 54/2020, de fecha 4 de agosto, por el que se acuerda la entrada a la Segunda Fase de Relajamiento del Estado de Alarma Sanitaria, de restricción de confinamiento y las medidas cautelares adoptadas por el Decreto Número 42/2020, de fecha 31 de marzo. Reproducimos el texto completo de dicha orden…
Articulo 1.- Los viajeros que llegan al País, ya sean Expatriados o Nacionales, deberán presentar un Certificado de Test PCR Negativo de máximo de 48 horas de expedición del país de origen.
Artículo 2.- Se exigirá al viajero el Certificado del PCR del País de origen desde su embarque en el avión; es decir, la República de Guinea Ecuatorial no aceptará ningún pasajero con un certificado PCR con validez superior a 48 horas desde la fecha de embarque, sin embargo el periodo de llegada a Guinea Ecuatorial podrá ser superior a 48 horas desde el embarque del pasajero, dependiendo del lugar de procedencia”.
En este sentido, desde la Embajada de Guinea Ecuatorial en España se hace un llamamiento a los medios que han difundido la información errónea para que realicen las pertinentes correcciones al respecto.