“DECRETO 98, DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LOS PRECIOS OFICIALES DE LA MADERA EN LA REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL.
CONTEXTO Y JUSTIFICACIÓN
Visto la necesidad de diversificar la economía del País, el Gobierno comprometido además con la emergencia y la industrialización, irá tomando las necesarias medidas en los diferentes sectores productivos que conduzcan a la consecución de este legítimo objetivo al Horizonte 2035.
Visto así mismo el papel que juega el sector forestal para, no solamente contribuir a la conservación de los Recursos forestales, sino también velar para su uso sostenible; a fin de que sean repartidos equitativamente en la República de Guinea Ecuatorial.
Teniendo en cuenta que la última actualización de precios de la madera fue en el año 1995, con la promulgación del Decreto número 50/1995, de fecha 22 de julio, los cuales deben ser revisados a fecha de hoy.
Teniendo en cuenta asi mismo que, el Artículo 86 del Decreto número 97/2997, de fecha 12 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley sobre el Uso y Manejo de los Bosques en Guinea Ecuatorial, el cual prevé que el Ministerio encargado de los Bosques someterá al Gobierno para cada Seis (6 meses, los precios de los productos forestales ya sean en estado natural que transformados, según las fluctuaciones del mercado.
Y, para asegurar la sostenibilidad de los ingresos al fisco de la República de Guinea Ecuatorial a través del comercio de la madera, se fija y se revisa los precios mínimos de la venta local y de FOB para el comercio al exterior según las especies comercializables selectivas.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques y Medio Ambiente y en uso de las facultades y prerrogativas que Me confieren las disposiciones vigentes sobre esta materia.
DISPONGO:
Artículo único: Se aprueban los precios mínimos de venta local y de la exportación de la madera en la República de Guinea Ecuatorial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL:
Se faculta al ministerio tutor de los Bosques dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el exacto cumplimiento del presente decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
Queda derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.
DISOPOSICIÓN FINAL:
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación por los Medios Informativos Nacionales.
Así lo dispongo por el presente decreto, dado en Malabo a diez días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
POR UNA GUINEA MEJOR,
OBIANG NGUEMA MBASOGO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.