Según ha publicado la Embajada de España en Guinea Ecuatorial:
1. Continúan en vigor las medidas especiales en España relativas al Covid-19, recogidas en el «Real Decreto 926/2020, del 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2″.
Para obtener más información sobre las medidas especiales dictadas en virtud de esta norma, invitamos a consultar los siguientes enlaces:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/10/25/pdfs/BOE-A-2020-12898.pdf https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2020/refc20201025.aspx
2. Continúa vigente la normativa especial en materia de fronteras (Orden INT/657/2020, de 17 de julio), que restringe la entrada en España a unos casos tasados.
En particular, se permite la entrada a España a ciudadanos españoles, de la UE y a ciudadanos extranjeros con permiso de residencia de larga duración en España o con determinadas modalidades de visados:
Visado de estudios.
Visado de reagrupación familiar en régimen general.
Visado de reagrupación familiar en régimen comunitario.
Visado de residencia no lucrativa.
Visado de residencia por inversión.
Visado de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Visado de residencia y trabajo por cuenta propia.
Visado de residencia con excepción de autorización de trabajo (religiosos).
Visado de recuperación de residencia de larga duración.
Visado por pérdida, robo o caducidad de la tarjeta de residencia.
Puede consultar más información en los siguientes enlaces:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-8099
Este enlace ofrece acceso a las fichas informativas sobre los tipos de visado en la Embajada de España en Guinea Ecuatorial
http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/MALABO/es/InformacionParaExtranjeros/Paginas/inicio.aspx
3. El pasado 12 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado español la “Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España”, disponible en el enlace:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-14049
Esta resolución establece la obligatoriedad de presentar a la llegada a España una prueba PCR negativa con 72 hrs. de antigüedad para los viajeros procedentes de determinados países, constituyendo un requisito adicional a los ya establecidos en la normativa especial de lucha contra el COVID para el cruce de fronteras españolas (ver ficha anterior).
GUINEA ECUATORIAL NO SE ENCUENTRA POR EL MOMENTO INCLUIDA DENTRO DEL LISTADO, si bien éste se revisará cada 15 días, por lo que se invita al público a mantenerse informado sobre posibles novedades al respecto.
Se ha elaborado un documento de «Preguntas y Respuestas» sobre esta Resolución que puede encontrarse en el siguiente enlace:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/CHS/Pdf/PreguntasRespuestas.pdf