Tras un aumento de la tendencia de la curva de contagios, y teniendo en cuenta los periodos de festividad de Navidad y Año Nuevo, así como el caso de la nueva cepa detectada en Inglaterra, el Gobierno de Guinea Ecuatorial, refuerza la segunda fase con las siguientes medidas:
Articulo 1º.- Se dispone en todo el país la intensificación de las medidas de restricción de movilidad de la población para prevenir y evitar el rebrote de la pandemia de la covid-19 durante las fiestas de navidad y el año nuevo.
Artículo 2.1.- Para el transporte aéreo nacional se autoriza solo dos vuelos semanales por compañía aérea (Ceiba y Cronos), y para el transporte internacional se autoriza solo un vuelo semanal por cada una de las compañías aéreas que vuelan a Guinea Ecuatorial, todos ellos durante el período establecido en el presente Decreto y bajo estrictas medidas de control de los pasajeros por el personal del Comité Técnico del covid-19, instalados en los aeropuertos
2.2.- No obstante, quedan autorizados los vuelos charter tanto nacionales como internacionales así como el transporte marítimo de mercancías.
Artículo 3°.- Para los desplazamientos en el interior del país tanto en las islas como en el continente, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado exigirán un certificado negativo de PCR así como una autorización expedida por el Comité Técnico del covid-19
Artículo 4.1.- Quedan totalmente prohibidas todas las aglomeraciones tumultuosas para la celebración de las festividades de Navidad y Año Nuevo, las cenas celebradas por tal ocasión serán autorizadas únicamente las de carácter exclusivamente familiar así mismo con carácter general, se dispone el cierre por el mismo plazo de las discotecas la celebración de bautizos, primeras comuniones y bodas.
4.2. Con el objeto de evitar el contagio masivo en los encuentros de familias en los actos que pudieran celebrarse durante las fiestas de Navidad y Año Nuevo se exigirá a los miembros de familias participantes el certificado negativo de la prueba de PCR covid 19.
Artículo.5°.- Durante el periodo de vigencia de este Decreto la celebración de actos de culto se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el articulo 3 del Decreto número 54/2020 de fecha 4 de agosto por el que se acuerda la entrada a la segunda fase de relajamiento del Estado de Alarma Sanitaria.
Artículo 6º.- El uso de las mascarillas sigue y seguirá siendo obligatorio así como las medidas de distanciamiento social, la desinfección y el lavado constante de las manos artículos.
7º.- Se hace saber a la ciudadanía que por haber aparecido en Inglaterra una nueva cepa del coronavirus, mucho más contagiosa se prohíbe la entrada a Guinea Ecuatorial tanto vuelos comerciales y privados como pasajeros procedentes de dicho país en evitación de la introducción a nuestro país de dicha Cepa del coronavirus Covid-19.
DISPOSICIONES ADICIONALES
ÚNICA;
Quedan facultados los ministerios sectoriales de: Sanidad y Bienestar Social Interior y Corporaciones Locales, Seguridad Nacional Defensa Nacional, Justicia Culto e Instituciones Penitenciarias, Aviación Civil, Información, Prensa y Radio y Transportes Correos y Telecomunicaciones respectivamente adoptar cuantas medidas complementarias sean necesarias para el estricto y mejor cumplimiento de estas medidas de intensificación
DISPOSICIÓN TRANSITORIA;
El periodo de vigencia del presente Decreto será desde el 23 de diciembre de 2020 hasta el día 15 de enero de 2021 ambos inclusive periodo en el que se desplegará su eficacia temporal y efectos oportunos
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.
DISPOSION FINAL
El presente Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en los medios informativos nacionales y sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Así lo dispongo por el presente Decreto dado en Malabo a 21 días del mes de diciembre del año 2020
Por una Guinea mejor
Obiang Nguema Mbasogo
Presidente de la República