El Gobierno viene adoptando, desde la aparición de la pandemia del COVID-19 en el país, sendas medidas para proteger la vida y salud de todos los ciudadanos ecuatoguíneanos. Dichas medidas vienen siendo tomadas con la sanción de varias disposiciones normativas de carácter temporal, que exigen a los ciudadanos la adopción de una serie de comportamientos para prevenir la propagación y expansión incontrolada del Covid-19 en nuestro País.
Sin embargo, a pesar de que dichas medidas restrictivas suponen un sacrifico enorme, para el bien de todos, ciertos sectores de la población, concretamente las Discotecas, Paff y Pub nocturnos, no sólo no las respetan, sino que muestran un desprecio absoluto y descarado a las mismas, conculcando permanentemente todas y cada una de las disposiciones normativas sancionadas, con la apertura de sus establecimientos y locales, cuando deberían estar cerrados, y sin respetar en absoluto las medidas de distanciamiento recomendadas por las autoridades sanitarias; lo cual pone en riesgo inminente la vida de miles de personas, provocando lugares y momentos de concentración masivas prohibidos, para convertirlos en focos de contagio de la enfermedad, mermando de esta forma los ingentes esfuerzos económicos, logísticos y humanos desplegados por el Gobierno para luchar contra la COVID-19. Ante tal tesitura, este ministerio, en tanto que tutor de dicho sector, no puede quedar insensible y en situación de expectación ante tales actitudes dedesobediencia.
Visto el Decreto núm. 107/2020, de fecha 21de Diciembre;
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística;
DISPONGO:
Articulo 1° . Mediante la presente Orden Ministerial, se suspende la vigencia de todas las Licencias de Explotación de todas las Discotecas, Paff y Pub nocturnos, de todo el ámbito nacional.
Articulo 2°. Cualquier establecimiento turístico en la modalidad de las indicadas en el articulo precedente que vuelva abrir mientras duren las medidas de restricción vigentes, sera definitivamente cerrado, retirada su licencia y multado su propietario conforme establecen las leyes.
Artículo 3°. Las suspensión de la vigencia de las licencias acordada mediante la presente Orden Ministerial se supedita a la vigencia de las disposiciones normativas que, de forma progresiva, vaya adoptando el Gobierno, hasta el desconfinamiento total del país.
Articulo 4°. Se instruye a la Dirección General de Fomento y Promoción Turística adoptar cuantas normas sean necesarias para la correcta aplicación de la presente Orden Ministerial.
Articulo 5°. Se solicita la colaboración de las Fuerzas de Orden Público, para el cumplimiento de lo preceptuado en la presente disposición normativa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden Ministerial.
DISPOS CIÓN FINAL
La Presente Orden Ministerial entra en Vigor el mismo día de su publicación en los medios informativos nacionales y sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.