Las disposiciones tomas por el Gobierno son las siguientes:
Artículo 1º. 1. Se declara zona catastrófica a la Ciudad de Bata, debido a los efectos de las explosiones producidas en el Cuartel Militar de Intervención Rápida situado en la Zona de Nkoantoma.
2. Para hacer frente a los gastos que surjan para la reparación de los daños ocasionados por la explosión, el Gobierno ha desbloqueado un fondo inicial de diez mil millones de Francos CFA (10.000.000.000 FCFA) y depositados en la cuenta del Banco Nacional de Guinea Ecuatorial número: 37111816001-51 a nombre de FONDO DE EMERGENCIA PARA RESPONDER A LA CATASTROFE DE BATA.
BANGE: Banco Nacional de Guinea Ecuatorial SWIFT: NAGCGQGQXXX
IBAN: GQ60 50005 00012: 37111816001-51
Artículo 2º.1. Mediante el presente Decreto se instruye al Comité creado por la Ley Núm. 4/2010, de fecha 31 de mayo sobre Prevención y Protección Civil en Guinea Ecuatorial hacer una evolución general de la situación acaecida en Bata y presentar propuestas de soluciones al Gobierno para mitigar y reparar todos los daños producidos por la explosión, tanto a los particulares como a las infraestructuras públicas.
2. Sin perjuicio de la función y responsabilidad de los Ministerios designados como Miembros del Comité Nacional de Emergencias, por el Artículo 7.2 de la invocada Ley Núm. 4/2010, de fecha 31 de Mayo, se incorporan como Miembros del mismo, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, y la Oficina de Planificación y Seguimientos de Proyectos (Geproyectos).
3. El Comité Nacional de Emergencias será presidido por el Ministerio del Interior y Corporaciones Locales, de conformidad con lo establecido en el Articulo 7.2. de la citada Ley número 4/2010.
Articulo 3º.- El Comité Nacional de Emergencias para la evaluación y la realización de propuestas encomendadas por este Decreto, cuenta con un plazo prudencial de un mes (30 días naturales), para elaborar un informe final sobre todas las actuaciones llevadas a cabo en ejecución del presente Decreto, con todas las recomendaciones presentadas al Gobierno.
Artículo 4º- El Comité Nacional de Emergencias podrá contar con la participación de cuantos Departamentos Ministeriales y personas, tanto físicas como jurídicas, en función de su especialidad o de su implicación en los hechos, para la óptima ejecución de lo encomendado.
Artículo 5º- El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial invita a la solidaridad de la Comunidad Nacional e Internacional y a los Socios al Desarrollo, así como a toda persona física o jurídica de buena voluntad para contribuir con su ayuda humanitaria a favor de los afectados en un contexto particularmente adverso por la actual crisis de la Pandemia del Covid-19.
Artículo 6º: Se declaran tres días de luto en todo el Territorio Nacional durante los días 10, 11 y 12 del presente mes de marzo. Por ello, la Bandera Nacional ondeará a media asta en todos los Cuarteles Militares y Edificios Oficiales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Se faculta a los demás Departamentos Ministeriales, cada uno en su ámbito de actuación, colaborar con el Comité Nacional de Emergencias y velar para la adecuada aplicación de este Decreto.
Segunda.
El Comité Nacional de Emergencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en los Medios Informativos Nacionales, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Bata, a nueve días del mes de Marzo del año dos mil veintiuno.
POR UNA GUINEA MEJOR,
OBIANG NGUEMA MBASOGO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA