DISPOSICION:
Habiendo observado que, algunos efectivos de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, siguen practicando saqueos y cobros ilegales a la Población Civil, creando así el desorden, manchando de esta forma el nombre de la colectividad militar y la buena labor encomendada por el Mando Supremo, cual es, la protección de los ciudadanos y sus bienes garantizando el ambiente de paz reinante en nuestro país; a tal efecto, este Ministerio de Defensa Nacional viene en DISPONER lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: – Queda terminantemente PROHIBIDO a todos los efectivos de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de la Seguridad del Estado emborracharse, practicar saqueos, cobros ilegales, intimidación y maltrato a la población Civil durante los servicios que le son nombrados o francos de los mismos.
ARTÍCULO SEGUNDO: – Todo efectivo de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de la Seguridad del Estado que incurra en las faltas recogidas en el Artículo Primero de la presente Disposición, será sancionado con medidas de rigor, con separación definitiva del servicio activo y cuatro años de prisión .
ARTÍCULO TERCERO: – Se faculta al Director General de la Policía Nacional, Estado Mayor General, Inspecciones Generales, Jefaturas Militares, Comisarios Jefes Provinciales y Distritales; así como Jefes de Unidades, velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente Disposición, cada cual dentro de su ámbito de responsabilidad.
ARTİCULO CUARTO: – La Presente Disposición, se leerá en las listas de ordenanzas (Diana- Retreta), durante TRES (3) días consecutivos.
Lo que se publica en el día de hoy para conocimiento general y cumplimiento exacto.
Por una Guinea mejor,
El Viceministro