El Vicepresidente del Senado, Agustín Nze Nfumu, asistido por el secretario de la misma, el senador Anastasio Asumu Mum Muñoz, han aprobado el acta y el dictamen resultantes del estudio del Proyecto de Ley Orgánica después de averiguar que el texto recoge fielmente las enmiendas y las aportaciones de los senadores, durante el estudio en segunda lectura de este documento jurídico, cuyo contenido viene a sintonizar con las previsiones de nuestra Constitución en vigor.
Precisamente, los comisionados durante la lectura en segundo trámite parlamentario han reformulado todos los aspectos incomprensibles de carácter formal y semántico observados en la exposición de motivos, en ciertos artículos y en las disposiciones derogatoria y final para obtener una herramienta jurídica bien trabajada a nivel formal y sustancial.
Siendo el Defensor del Pueblo el Alto Comisionado de la Cámara de los Diputados y del Senado, que supervisa la actividad administrativa y refuerza las garantías normativas e institucionales contra las acciones u omisiones en las que puedan incurrir los poderes públicos en detrimento de los derechos y libertades de los ciudadanos de Guinea Ecuatorial, se hace necesario que su ámbito de competencias y sus actividades sean bien definidas por la ley.
En este contexto, los miembros de la Comisión Permanente de Constitución y Régimen de las Instituciones de Estado, viendo la envergadura de su misión, se han visto obligados a estudiar minuciosamente el texto del Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica Reguladora del Defensor del Pueblo para que su contenido fuera firme y favorable para la ciudadanía.