Hoy viernes se ha llevado a cabo la ceremonia de clausura del seminario sobre la divulgación de la nueva Ley General de Trabajo en su primera edición, organizado por el Ministerio de Trabajo, Fomento de Empleo y Seguridad Social. El objetivo es hacer que este nuevo instrumento legal pueda ser más apropiado para todos los actores del sector sociolaboral para mejorar las condiciones de trabajo.
El acto ha sido presidido, como en la clausura, por el ministro de Trabajo, Alfredo Mitogo Mitogo Ada, que ha reconocido el especial esfuerzo y dedicación de los empresarios que han dado continuidad durante tres días a pesar de sus ocupaciones.
“Estamos seguros de que todos los empresarios que han participado en este seminario han podido vislumbrar con más claridad los aspectos oscuros que presenta la nueva disposición normativa en el sector sociolaboral”, ha dicho Mitogo Mitogo Ada.
El curso constaba de varios módulos: breves reseñas de historia sobre la situación del derecho laboral en Guinea Ecuatorial, contrato de trabajo y sus efectos, derechos y obligaciones de las partes en la Ley General de Trabajo y suspensión y modificación del contrato de trabajo.
“Ha habido muchas innovaciones que van a ayudar a las empresas a mejorar su situación en relación con los empleados. Había situaciones que muchas empresas no sabían como solventarlas. Hemos salido con buenas definiciones, ya sabemos qué hacer en algunas circunstancias y el comportamiento a adoptar”, ha comentado el seminarista Rufino Cosme Edu.
Trabajo insiste que es importante que los que vayan a manejar la ley de forma diaria conozcan su contenido, su interpretación de forma homogénea, y esto es beneficioso para toda la sociedad.
Los puntos más conflictivos del seminario fueron, sobre todo, las nuevas modalidades de contratos de trabajo, los empresarios querían conocer su finalidad y en qué condiciones utilizar cada uno de ellos.
Sobre el tema de empleados que llevan años en las empresas sin contrato, la funcionaria Rosa Maricarmen Obama Obono, ha destacado que el ordenamiento general de trabajo ya establecía lo que ocurre en caso de que no exista un contrato de trabajo firmado. Aunque la obligatoriedad dice que el contrato debe ser por escrito, la ley establece una presunción de laboralidad, siempre y cuando se pueda demostrar haber prestado servicios en una empresa a pesar de no constar un contrato por escrito. En este caso, la administración laboral entiende que existe un contrato y esta sanciona al empresario en caso de conflicto.