Una sentencia dictada a favor de Guinea Ecuatorial en París, referente al caso del Grupo Fotso y Comercial Bank of Camerún, permite a Guinea Ecuatorial no seguir pagando dinero al empresario camerunés, Yves Michel Fotso.
La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de París (La Cort) dio la razón a Guinea Ecuatorial en el caso contra el Grupo Fotso, sobre el tema de la Constitución de la Sociedad Mercantil Comercial Bank Guinea Ecuatorial S.A.
El empresario camerunés exigía de Guinea Ecuatorial el pago de una indemnización de 72 millones de euros, por los supuestos incumplimientos constatados en los acuerdos comerciales suscritos por las partes. Según recoge la resolución de la Corte, “el litigio tiene su origen en el proyecto de implantación en Guinea Ecuatorial de un Banco Comercial Guinea Ecuatorial-BCGE representado por Fotso. Situación que dio lugar a un primer procedimiento de arbitraje que se concluyó con la condena de Guinea Ecuatorial a raíz del laudo arbitral dictado en Libreville, el 24 de mayo de 2009”.
“Esta resolución no ejecutada dio lugar a la firma de un protocolo transaccional el 17 de diciembre de 2012 entre Fotso, CBGE y la República de Guinea Ecuatorial”, obligando a este último a comprometerse a pagar 30 millones de euros del que sólo abonó la mitad de esta cantidad adeudada.
Con el paso del tiempo y con la idea de exigir el cumplimiento del acuerdo total, el empresario camerunés recurría ante la jurisdicción ordinaria francesa para reclamar el cumplimiento del acuerdo extrajudicial, por el que a Guinea Ecuatorial se le embargaban propiedades, cuentas bancarias y bienes.
Ante esta situación, la representación ecuatoguineana encabezada por el letrado Jean Charles Tchikaya, acompañado de los abogados ecuatoguineanos, Francisco Evuy Nguema y Francisco Moro Nve, se recurrieron ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de París, alegando que se le había pagado más de la cuenta y que quería cobrar el doble. Además, el caso en cuestión todavía estaba en la fase de disolución y liquidación judicial y que no se había agotado la vía judicial interna en interponer recursos para impugnar las resoluciones dictadas al efecto.
La Abogacía del Estado también alegó ante la Corte que Fotso había recurrido ante la Corte Internacional de la OHADA en Costa de Marfil, sin haber agotado la vía interna que termina ante la Audiencia Provincial de Estado.
Tras cerca de cinco años de litigio, por fin, la Corte de la OHADA ha desestimado el recurso. Con lo cual, el demandante debería agotar la vía judicial interna en Guinea Ecuatorial como lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Tratado Constitucional de la OHADA, tal y como lo exigía la representación letrada ecuatoguineana.
Durante el procedimiento arbitral, Guinea Ecuatorial impugnó la legitimación de los demandantes en París señalando que “Comercial Bank Guinea Ecuatorial estaba en liquidación según las sentencias ecuatoguineanas dictadas por el Juzgado de Malabo el 12 de febrero de 2016, por lo que el Banco Comercial sólo podía estar representado por su liquidador y no por el señor Cédricx Fotso, hijo de Yves Michel Fotso”, asegura el letrado Francisco Evuy Nguema Mikue.
La Abogacía del Estado asegura que se trata de un éxito por conseguir dos resoluciones en pro de Guinea, una arbitral en París y otra en Costa de Marfil.