DECRETO N.º 23/2022, de fecha 18 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Decreto Núm.004/2022, de fecha 21 de enero, sobre el reforzamiento y ampliación de las medidas de control y prevención de la COVID-19 en la República de Guinea Ecuatorial.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Justo a dos años de haber iniciado la pandemia de la COVID-19, el director general de la Organización Mundial de la Salud advirtió que la pandemia «está lejos de su fin», pues si bien el número de contagios se ha reducido con respecto al pico de la oleada causada por la Variante Ómicron que reportaba alrededor de 20 millones de casos semanales, tampoco se ha logrado regresar a los números anteriores de 4millones semanales .
A día de hoy la COVID-19 sigue sumando contagios y cobrando vidas humanas en todo el mundo, registrándose a nivel mundial más de 459 millones de casos positivos y con más de 6 millones de personas fallecidas.
En el país, después de superadas cuatro oleadas de contagios de la COVID-19, a día de hoy han resultado positivos un total de 15.898 casos, y han resultado fallecidas un total de 183 personas, lográndose recuperar un total de 15.679 pacientes, que representa el 98,6 % del total de afectados.
Desde finales del mes de enero del corriente, la tasa de contagios evidenció un descenso importante, lográndose mantener durante las últimas seis semanas por debajo de los niveles de control; hoy se reporta un índice de positividad de 0.2 %.
El país avanza en la campaña de vacunación, la cual, continúa siendo una herramienta importante en el enfrentamiento a la pandemia.
A la fecha de hoy se han aplicado un total de 455.655 dosis de la vacuna contra la COVID-19, de las cuales 259.685 corresponden a la primera dosis que representa el 42 % de la población objeto a vacunar y 206.059 personas han recibido las dos dosis, lo que representa el 32,4 % del total de la población a vacunar en Guinea Ecuatorial, paralelamente se han vacunado 1760 personas con la tercera dosis o dosis de refuerzo. A esta estrategia de enfrentamiento se une el reforzamiento de nuestro arsenal terapéutico con la adquisición del fármaco Antiviral MOLNUPIRAVIR .
Por tanto, analizando el contexto epidemiológico actual de la pandemia de la Covid-19 en el mundo y en la República de Guinea Ecuatorial específicamente, que actualmente se caracteriza por niveles de contagios muy por debajo de los indicadores de control permitidos; vistas las recomendaciones de los Comités Técnico y Político de Vigilancia y Respuesta para la contención de la Pandemia de la COVID-19 en Guinea Ecuatorial, y a propuesta del primer ministro del Gobierno, encargado de la Coordinación Administrativa, DISPONGO:
ARTÍCULO 1.- Se levanta el toque de queda en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2.- Se incrementan los vuelos internacionales de las compañías aéreas que operan en la República de Guinea Ecuatorial a cuatro (4) vuelos por semana por compañía.
ARTÍCULO 3.- El transporte marítimo entre ambas regiones del país, se autorizan a funcionar sin restricciones de frecuencia según la disponibilidad de las navieras y con el aforo máximo de 250 pasajeros para las navieras Viteoca y San Valentín, observando la misma exigencia de presentación de certificación PCR-antígeno negativo y del carné de vacunación, ciudadanos mayores de 18 años, a la hora de adquirir el pasaje, así como en la facturación y el embarque.
3.1.- Para la naviera Elobey, se autoriza el trasporte de carga, mercancías y pasajeros con aforro del 50%, siempre que esté debidamente autorizado por la autoridad competente. Exigiendo la presentación del certificado del PCR-antígeno negativo y carné de vacunación ciudadanos mayores de 18 años de su tripulación y sus pasajeros, tal y como se indica en el inciso precedente.
ARTÍCULO 4.- Teniendo en cuenta la situación epidemiológica favorable, se amplía la modalidad de la cuarentena de tres (3) días (hotelera o domiciliaria) para los viajeros que llegan por las fronteras aéreas, terrestres y marítimas, según el protocolo establecido por el Comité Técnico de Vigilancia y Respuesta a la COVID-19. Los gastos de estancia para viajeros que vayan a cuarentena hotelera, asumirán dichos gastos.
ARTÍCULO 5.- Para toda tramitación de expedientes en los Departamentos de la Administración Pública, Entes Autónomos y Empresas Públicas y Privadas, será preceptiva la presentación del correspondiente carnet de vacunación a todos los ciudadanos mayores de 18 años.
5.1.- Así mismo se exigirá la presentación del carnet de vacunación para acceder a los bancos, supermercados, bares, restaurantes y demás establecimientos públicos, a todos los ciudadanos mayores de 18 años.
5.2.- Se reitera como obligatoria la necesidad de vacunación de todos los funcionarios de la Administración Pública en sus respectivos Departamentos y Servicios.
5.3.- Se establece como obligatoria la vacunación de todos los ciudadanos nacionales y extranjeros que sean elegibles (mayores de 18 años).
5.4.- A partir del día 15 de marzo del corriente, los infractores de lo establecido en este artículo serán severamente sancionados por los departamentos sectoriales responsables.
ARTÍCULO 6.- Se autoriza el transporte público y privado de pasajeros entre Distritos y Provincias con un aforo del 50 %, para lo que se exigirá solo el carnet de vacunación (mayores de 18 años). Para los viajeros entre las dos Ciudades (Malabo y Bata) se exigirá el carnet de vacunación (mayores de 18 años) y certificado PCR/Antígeno negativos de 48 horas de vigencia.
ARTÍCULO 7.- Se autoriza el transporte de mercancías y bienes al interior del país en los correspondientes vehículos cuyos conductores deberán cumplir con lo establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 8.- Para la celebración de actos de culto, todas las confesiones religiosas deberán seguir aplicando estrictamente las medidas impuestas por el Gobierno respetando el aforo del 50 %, el lavado y desinfección de las manos, el uso correcto de las mascarillas y el distanciamiento físico mínimo de 1.5metros .
ARTÍCULO 9.- Las celebraciones de cumpleaños, matrimonios, bautizos, defunciones, velorios y demás eventos, se realizarán a un 50 % en función del aforo disponible, cumpliendo siempre con las medidas sanitarias establecidas.
9.1.- Se autoriza la apertura de las discotecas y se mantienen abiertos los casinos, bares, restaurantes, piscinas, parques, playas y demás establecimientos públicos, con el aforo de 50 %, respetando siempre las medidas sanitarias establecidas y la exigencia del carnet de vacunación a los pasajeros mayores de 18 años.
ARTÍCULO 10. – El aforo de los taxis se mantiene a tres (3) pasajeros debiendo cumplir en todo momento las medidas por la prevención de la COVID-19. Para los servicios de transporte urbano público y privado, el aforo será del 50 %, y se exigirá asimismo el carnet de vacunación tanto a los conductores como a los pasajeros mayores de 18 años.
ARTÍCULO 11. – El uso de mascarillas sigue siendo obligatorio, así como las medidas de distanciamiento social, la desinfección y el lavado frecuente de manos.
ARTÍCULO 12.- En caso de incumplimiento de lo establecido en los artículos 8, 9, 10 y 11, los infractores serán severamente sancionados por los departamentos sectoriales responsables.
ARTÍCULO 13.- Si se detectara un gran número de contagios en un barrio, población, distrito o institución educativa, el mismo quedará aislado y confinada su población hasta su total tratamiento y recuperación.
ARTÍCULO 14.- El presente decreto tiene vigencia desde el día18 de marzo actual mientras tanto que se mantenga la estabilidad de los casos de COVID-19 y no surjan nuevos brotes alarmantes que afecten masivamente a la población.
DISPOSICIÓN ADICIONAL:
Se faculta a los Ministerios Sectoriales de Sanidad y Bienestar Social; Interior y Corporaciones Locales: Seguridad Nacional; Defensa Nacional; Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias; Aviación Civil; Información, Prensa y Radio; Transporte, Correos y Telecomunicaciones: Cultura, Turismo y Promoción Artesanal y Agricultura, Ganadería, Bosques y Medio Ambiente a adoptar cuantas medidas complementarias sean necesarias para el estricto y mejor cumplimiento del presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL: El presente Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en los demás Medios Informativos Nacionales.