El Ministerio del Interior y Corporaciones locales ha hecho pública la ya acostumbrada orden ministerial que regula la circulación de vehículos motorizados y que obliga a los ciudadanos a adoptar comportamientos que permitan festejar las fechas significativas y señaladas como la navidad y año nuevo en armonía, evitando llegar a situaciones extremas lamentables.
A continuación reproducimos íntegramente el texto:
ORDEN MINISTERIAL N° 4/2023, de fecha 14 de diciembre, por la que se regula el tráfico de vehículos motorizados y se prohíbe romper botellas en las vías públicas, lanzar petardos y otros artefactos en las iglesias y lugares no apropiados, colocar barreras en las calles, así como romper vehículos durante la celebración de las Fiestas de Navidad y Año Nuevo 2024.-
Próximo a celebrarse las tradicionales Fiestas de Navidad y Año Nuevo, en cuya conmemoración suelen producirse ciertos excesos de comportamiento por parte de la población residente que, con sumo pesar, a veces provocan situaciones que perturban la alegría que debe reinar en todos los hogares del ámbito Nacional y, con el fin de continuar velando por la protección de la vida de las personas y sus bienes, evitando en lo posible que se produzcan lamentables accidentes; este Ministerio del Interior y Corporaciones Locales se ve en el deber y obligación de adoptar las correspondientes medidas preventivas.
En su virtud, haciendo uso de las prerrogativas que me confieren las disposiciones legales vigentes sobre la materia,
DISPONGO:
Artículo 1.- Se prohíbe en todo el territorio nacional la circulación de vehículos motorizados durante las Fiestas de Navidad y Año Nuevo 2.024.
Artículo 2.-Se prohíbe asimismo romper botellas en las vías públicas, lanzar petardos y otros artefactos en las iglesias y otros lugares públicos, colocar barreras en las calles, así como romper vehículos.
Artículo 3.- La prohibición de circulación de vehículos motorizados durante las Fiestas de Navidad y Año Nuevo 2024 que hace referencia el Articulo 1 de esta Orden Ministerial, abarca los días y periodos que a continuación se indican:
a) Sábado, día 24 de diciembre actual, desde las 12.00 horas de medianoche, hasta las 06.00 horas de la mañana del lunes, día 26 de diciembre de 2023.
b) Sábado, día 31 de diciembre actual, desde las 12.00 horas de medianoche, hasta las 06.00 horas de la mañana del lunes, día 2 de Enero de 2024.
Artículo 4.-1. Se excluye del ámbito de aplicación de esta Orden Ministerial
1. Los vehículos del Excelentísimo Señor Vicepresidente de la República, los Presidentes de los Órganos Constitucionales, Defensor del Pueblo, Primera Ministra del Gobierno, Vice Primeros Ministros y demás Miembros del Gobierno, Vicepresidentes Primero y Segundo de la Cámara de los Diputados y del Senado, Magistrados de los Tribunales de Justicia y Consejeros Presidenciales.
2. Los vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Seguridad del Estado, contra-incendios, medios de comunicación social, servicios telefónicos, de electricidad, vehículos cisternas para el transporte de carburante, camiones para el transporte de alimentos y demás artículos de primera necesidad, autobuses que cubren las líneas urbanas e interurbanas, cortejo fúnebre, vehículos de recogida de basura y de los servicios de personal de los Aeropuertos Internacionales de Malabo, Bata, Mongomo, Mongomeyen, Annobón y Corisco, siempre que estén debidamente matriculados y justificados sus servicios.
3. Los vehículos destinados a los servicios médicos, ambulancias y personal religioso que, con ocasión de estas Fiestas se trasladen a otros puntos para celebrar actos litúrgicos, siempre y cuando que estén debidamente matriculados sus vehículos.
4. Los vehículos de Jefes de Misiones Diplomáticas y Representantes de los Organismos Internacionales, siempre que estén matriculados y se hallen presentes en los mismos dichas Autoridades.
5. Los vehículos de los Senadores, Diputados, Secretarios Generales, Directores Generales, Inspectores Generales de los Ministerios, Directores Generales Adjuntos, Delegados Regionales de los Ministerios, Gobernadores Provinciales, Delegados de Gobierno y Delegados Adjuntos, Alcaldes y Concejales de los Ayuntamientos, siempre que dichos altos funcionarios estén en ellos.
Artículo 4.-2. Los vehículos así excluidos en el Articulo precedente no necesitan circular con autorización.
Artículo 5.- Para luchar con el incremento de la participación activa de los taxistas clandestinos en actos delictivos y criminales y prevenir en el futuro la comisión de dichos delitos por parte de ese colectivo: durante las Fiestas de Navidad y Año Nuevo 2024, podrán circular solamente los taxis oficialmente autorizados y debidamente pintados. No obstante, se prohíbe tajantemente el aumento de la tarifa de taxi por prestación de servicio; para ello se pide la colaboración ciudadana, a fin de denunciar cualquier indicio de abuso de precios por parte de los taxistas autorizados.
Artículo 6.- El Ministro del Interior y Corporaciones Locales en Malabo, o en su nombre, el Gobernador de cada Provincia y los Delegados de Gobierno, cada uno en su jurisdicción y según los casos, extenderán con carácter gratuito, Autorizaciones Especiales de Circulación a las personas físicas y jurídicas que por necesidad urgente y prioritario del servicio necesitan movilizar sus vehículos para solucionar un problema puntual en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 7.- Se prohíbe igualmente la circulación de vehículos que realizan el servicio de taxi con vehículos no pintados, así como todo vehículo sin matrícula.
Artículo 8.- Se recomienda a todos los ciudadanos a no utilizar como servicio de taxi a los vehículos no registrados ni pintados como tales.
Artículo 9.- Las situaciones circunstanciales que se produzcan y resulten imposibles de resolver como consecuencia de los Artículos 1º y 4º de esta Disposición y que hacen referencia a la prohibición de circulación de vehículos motorizados y las exclusiones, serán resueltas en Malabo, por el Director General de Tráfico Rodado y Seguridad Vial y el Gobernador Provincial de Bioko Norte; en Bata, por el Director General Adjunto de Tráfico Rodado y Seguridad Vial de la Región Continental y el Gobernador Provincial del Litoral; en el resto de las Capitales de Provincias y Distritos, por los respectivos Gobernadores Provinciales y Delegados de Gobierno, cada uno en su jurisdicción, según los casos.
Artículo 10 – En ningún caso, las Autoridades mencionadas en el Artículo 8º anterior podrán otorgar el permiso de circulación a ningún vehículo sin matricula.
Artículo 11.- Las Autorizaciones que extienden el Ministro del Interior y Corporaciones Locales en Malabo, Gobernadores Provinciales y los Delegados de Gobierno en sus respectivas jurisdicciones, son de carácter gratuito y, en ningún caso, se debe pagar algún dinero por ellas.
Artículo 12.- La solicitud de Autorización de Circulación es personal y se depositará en la sede del Ministerio del Interior y Corporaciones Locales para los residentes en Malabo y en las demás cabeceras de Provincias y Distritos.
Artículo 13.- Los Agentes de Tráfico Rodado y Seguridad Vial, Policía de Orden Público y Municipal, cada uno en su esfera de competencia, velarán por el exacto cumplimiento de la presente Orden Ministerial, inmovilizando todo vehículo que viene excluido en el ámbito de aplicación de esta Disposición, tales como vehículos sin matricula, así como aquellos vehículos que, aun siendo autorizados, cuyos conductores conducen de manera temeraria o en estado de embriaguez, dando cuenta a este Ministerio de las infracciones registradas. Asimismo, y conforme a la vigente Ley de Orden Público, se tomará medidas muy severas contra los que infrinjan las prohibiciones enumeradas en el Articulo 2° de esta Orden Ministerial, consistentes en romper botellas en las vías públicas, lanzar petardos y otros artefactos en las iglesias y lugares públicos, colocar barreras en las calles, romper vehículos tanto estacionados como los que estén en circulación.
Dada en Malabo, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés,
POR UNA GUINEA MEJOR,
– Faustino Ndong Esono Eyang-
MINISTRO DE ESTADO DEL INTERIOR Y CORPORACIONES LOCALES