Por medio de una Orden Ministerial, el departamento de la Función Pública y Reforma Administrativa ha anunciado que llevará a cabo, a partir del 29 de abril el Censo de Funcionarios Civiles del Estado en todo el ámbito nacional. El objetivo es dotar a la Administración Pública de estadísticas de calidad, que permitan una mejor comprensión e identificación de la situación actual del personal a su servicio. Estas estadísticas deben favorecer una planificación eficaz de los reclutamientos, las evaluaciones, las promociones, las retribuciones y las formaciones del personal.
Según la Orden firmada por el ministro, Eucario Bakale Angüe se realizó el último Censo de funcionarios en el año 2018, el cual evidenció anomalías como: la presencia en nómina de funcionarios en paradero desconocido o muertos; empleados ejerciendo en puestos permanentes durante 10 a 15 años con contratos de prestación de servicios de 12 meses de duración; funcionarios en edad de jubilación que seguían trabajando o funcionarios de carrera ejerciendo en puestos de libre designación, sin la formalización de su situación de excedencia especial entre otras.
Ante estas irregularidades, el ministerio ha decidido actualizar la base de datos del personal y conocer el volumen actual de los Funcionarios Civiles de la Administración Central del Estado, lo cual permitirá conocer la distribución geográfica del personal; certificar sus niveles, categorías, grados y escalas correspondientes, y además de la situación administrativa, también resulta crucial conocer la situación socioeconómica del personal que labora en la Administración Pública.
Como lo indica el documento, los trabajos comenzarán con la recopilación de datos de información sobre la familia y vivienda de los funcionarios; así como su inscripción a la seguridad social y el nivel de prestaciones que reciben. Al ser un acto de carácter obligatorio, deberán censarse todos los funcionarios del Estado desde 29 de abril hasta el 29 de julio de 2024 y el Censo estará a cargo del Ministerio de la Función Pública y Reforma Administrativa, el cual estará asesorado por el Instituto Nacional de Estadísticas de Guinea Ecuatorial (INEGE).
Todos los Funcionarios Civiles del Estado objeto del presente censo deberán presentar los siguientes requisitos:
a) Copia del oficio de la resolución de su nombramiento o contrato
b) Copia de su carnet de funcionario
c) Copia de su documento de identidad personal o pasaporte
d) Copia del oficio de destino
e) Copia del oficio de la toma de posesión de destino para aquellos que no dispongan del carnet de funcionario.
Los Funcionarios Civiles del Estado que no presenten los requisitos previstos en el párrafo anterior, no serán censados bajo ningún concepto; quedando expuestos a las consecuencias de la aplicación de las medidas disciplinarias vigentes de acuerdo con la Ley.
Del presente censo quedan excluidos los siguientes:
a) Miembros de los Órganos Constitucionales.
b) Miembros del Gobierno.
c) Consejeros presidenciales.
d) Altos funcionarios (Secretarios Generales, Directores Generales y asimilados).
e) Funcionarios de las corporaciones locales y entidades menores.
f) Personal de los organismos autónomos que no pertenecen al Cuerpo General de la Administración Central del Estado.
g) Personal Militar.
Las operaciones de colecta de datos se llevarán a cabo en todo ámbito nacional en un periodo de ocho (8) semanas. En la Región Insular se llevará a cabo en las dos primeras semanas del periodo censal, y en la Región Continental se llevará a cabo durante las seis semanas siguientes. La recopilación de datos se llevará a cabo en las cabeceras distritales de todo el ámbito nacional.
En las ciudades de Malabo y Bata, los funcionarios serán censados en sus respectivos Ministerios de destino o dependencias oficiales.
En el caso específico del personal sanitario que presta servicios en los hospitales y centros de salud, la recopilación de datos se llevará a cabo en sus respectivos lugares de destino en presencia de sus directivos.
En el caso específico del personal docente, los mismos serán censados en las zonas habilitadas por los inspectores zonales del Ministerio de Educación, Enseñanza Universitaria y Profesional. En cuanto al resto de los Distritos, las sedes de las Delegaciones de Gobierno serán los principales centros de colecta de datos.
Los resultados finales del Censo de Funcionarios Civiles del Estado serán publicados por el Ministerio de la Función Pública y Reforma Administrativa en el plazo de sesenta (60) días hábiles, una vez concluido y verificados los trabajos del equipo técnico establecido para tal efecto.
Los funcionarios que, durante el periodo de desarrollo del Censo no se hubieran presentado ante los miembros de la Comisión Censal, tendrán 14 días hábiles para presentarse en el ministerio de la Función Pública y Reforma Administrativa, presentando previamente los documentos que justifiquen su ausencia durante el periodo censal.
El Funcionario Civil del Estado que, durante el periodo del desarrollo del censo, estuviera disfrutando de alguna licencia reglamentaria o permiso extraordinario, podrá censarse ante los miembros de la mesa censal cercana a su pueblo o residencia, siempre y cuando presente los documentos pertinentes. Adicionalmente, en caso de que estuviera fuera del país durante el proceso, sus jefes inmediatos podrán justificar su ausencia, con la condición de que este se presente a la dependencia del Ministerio de la Función Pública y Reforma Administrativa más cercana al reincorporarse a su puesto de trabajo.