Ayer martes, 21 de mayo el Pleno de la Cámara de Diputados comenzó con el análisis del Proyecto de Ley sobre el Código Ético y de Conducta de las Personalidades que ostentan cargos públicos en el país. En este primer día, la Comisión Parlamentaria de Justicia y Derechos Humanos contó con la presencia del ministro de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, Sergio Abeso Tomo.
Según se ha sabido, aunque Guinea Ecuatorial ya cuenta con un marco normativo sobre la ética en el ejercicio de la función pública desde la Ley Fundamental, la Ley de Régimen Jurídico de la Administración General del Estado, el Decreto-ley sobre ética y dignidad en el ejercicio de la función pública hasta las nomas sectoriales vigentes en la materia. Sin embargo, también resulta necesario que las personalidades políticas tengan una ley sobre la conducta que deben guardar y con esta Ley, el Gobierno quiere establecer las normas éticas y de conducta que han de observar las personalidades que ostentan cargos públicos en la República Guinea Ecuatorial, tanto en su actuación individual, como a nivel de su institución, organismo y ante la ciudadanía, con el fin de reforzar la confianza de los ciudadanos en sus propias instituciones.
En caso de que este Proyecto de Ley sea aprobado, sus disposiciones se aplicarían a los altos cargos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a los altos cargos de los órganos constitucionales, al personal directivo de los Órganos Constitucionales, de la Fiscalía General de la República, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo, así como a las personas que sean designadas por el Gobierno o por un cargo público, para ocupar un puesto de dirección en la administración o en las entidades de naturaleza y capital mayoritariamente público o en cualquier otra entidad cuyo control corresponda a varias administraciones públicas o sus respectivos sectores públicos, también a cualquier otra persona al servicio del Estado, que en la norma de creación del órgano respectivo o en el correspondiente nombramiento sea asimilado a algunos de los cargos públicos citados y al personal eventual del Estado con rango igual o superior a director.
Se determinan los valores que deberá encarnar la actuación de los que ostentan cargos públicos en nuestro país, como la integridad, la excelencia, el liderazgo y la innovación, así como los principios éticos y de conducta a través de los cuales vertebraran sus comportamientos, tales como ejercer sus funciones con dedicación al servicio público, respetar los principios de imparcialidad, ecuanimidad y objetividad, contribuir al respeto del prestigio, la imagen y la dignidad de su institución, no aceptar para sí regalos que superen los usos habituales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas, perseguir la eficacia y eficiencia de los recursos públicos, así como la sostenible del servicio público que les sea encomendado e impulsar una cultura que estimule la creatividad y la innovación.
También deberán ejercer sus funciones con un esfuerzo permanente encaminado a una mejora continua de los resultados de los procesos, productos y servicios del departamento; deberán respetar la dignidad de la persona, promover la igualdad de género evitando toda discriminación, promover la participación de los ciudadanos en el diseño de las políticas públicas y en los procesos de toma de decisiones e impulsar la protección del patrimonio cultural y el medio ambiente.
Las personalidades que ostentan cargos públicos asumirán el compromiso de presentar su dimisión, dirigida al órgano competente, en el caso de incurrir en algunos de los supuestos previstos en este Proyecto de Ley, en el que el incumplimiento de las conductas establecidas suponga el cese.