La tierra, como fuente de vida del hombre genera a veces conflictos entre las personas, familiares, comunidades y entre países. Por eso, resulta necesario disponer de instrumentos que puedan amortiguar, reducir al máximo o erradicar esos conflictos sociales, para un desarrollo equilibrado, tal como lo ha indicado el Ministro Delegado de Catastro y Ordenación de Tierras, Justino Nchama Ondo, durante la presentación de este Proyecto de Ley ante la Comisión parlamentaria de gobernación y administración local.
La creciente demanda de terrenos, tanto rústicos para el desarrollo de proyectos agroalimentarios, como urbanos para la implementación de infraestructuras sociales por parte de los particulares; además de la evolución que está conociendo el país a nivel socioeconómico, y la creación de nuevos Distritos Urbanos en las zonas rústicas y rurales que absorben propiedades privadas, especialmente las propiedades consuetudinarias, aconsejan la supresión de la Ley que se viene aplicando en esa materia, por no adaptarse a las circunstancias del momento.
Tras la creación del departamento de Catastro y Ordenación de Tierras, con el objetivo de implementar mecanismos para el uso adecuado de tierras, en el marco de las estrategias adoptadas en el Plan de desarrollo Horizonte 2035; con esa iniciativa legislativa, el Gobierno quiere establecer una nueva Ley que regule la tenencia, uso, ocupación, derechos y garantías de reconocimiento de las tierras en nuestro país, y clarificar la cuestión de competencias entre los órganos administrativos que intervienen en esa materia.
En la sesión de ayer martes, desarrollada bajo la moderación del Segundo Vocal de la Mesa de la Cámara de los Diputados, Francisco Asumu Bikuy Ayetebe, han sido adoptados la exposición de motivos y los artículos que determinan el objeto de este Proyecto de Ley, su ámbito de aplicación, las clases de propiedad de tierras según pertenezcan a particulares, entidades o formen parte del patrimonio del Estado, así como las reglas generales que serán aplicables en las concesiones y adquisiciones de terrenos por extranjeros o sociedades, en las que participen como personas físicas o jurídicas y la propiedad tradicional de tierras comunes de los poblados, tribus o grupos familiares autóctonos.
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