En la exposición de motivos, se indica que la anterior ley minera fue concebida en el contexto jurídico y económico distinto al actual, por eso resulta insuficiente para afrontar los nuevos retos que plantea el sector extractivo en el siglo XXI, tales como la incorporación de los principios de responsabilidad ambiental, justicia social, contenido nacional, digitalización administrativa, participación ciudadana, transparencia fiscal y valorización de los minerales estratégicos, cuya demanda global creciente exige un marco normativo flexible, predecible y competitivo.
Ese proyecto de ley introduce mecanismos innovadores de otorgamiento de derechos mineros, priorizando la licitación pública internacional, como regla general para garantizar la libre concurrencia y la selección objetiva, sin perjuicio de la adjudicación directa sujeta a criterios técnicos y financieros debidamente justificados.
También se incorpora un régimen especial para los minerales críticos, dotado de incentivos fiscales, procedimientos expeditivos y medidas preferenciales, con miras a posicionar a nuestro país como un destino estratégico para la inversión responsable en minerales esenciales para la transición energética y la economía digital.
Así mismo, se introduce garantías de estabilidad jurídica y fiscal para atraer inversores a largo plazo y un régimen específico de alianzas público-privadas orientadas a proyectos estratégicos tanto de infraestructura como refinación minera. Esa reforma impone la ejecución obligatoria de obras sociales, previa consulta con las comunidades afectadas e incorpora una política de contenido nacional obligatoria, para promover el empleo local, la participación de empresas nacionales y la transferencia de tecnología.
De la misma forma, se consolida un régimen de protección ambiental, salud y seguridad minera más riguroso. Se refuerza el principio exclusividad territorial a través del catastro minero y se establece reglas sobre la concesión de derechos, solución de conflictos, arbitraje internacional y tipificación de infracciones, sanciones, así como las causas de nulidad, suspensión y terminación de los títulos habilitantes.
La Comisión Parlamentaria ha analizado y adoptado la exposición de motivos de ese proyecto de ley y los artículos que determinan su objeto, ámbito de aplicación, las definiciones de los conceptos que se maneja en el mismo, así como las competencias del Ministerio de Minas y la protección ambiental.







