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Portada Política

Guinea Ecuatorial amplía la regulación laboral con nuevas normas sobre teletrabajo, antigüedad y despido

 La Ley Núm. 6/2026, de 10 de abril, introduce modificaciones en varios preceptos de la Ley Núm. 4/2021, General de Trabajo, con el propósito de adaptar el marco jurídico laboral a las actuales condiciones económicas y sociales del país, reforzar la protección de los trabajadores y favorecer un entorno más adecuado para la actividad empresarial y la inversión.

Por Vicente Nkulu Nkulu Angue
septiembre 2, 2026
en Política
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Entre las principales novedades figura la incorporación de un marco específico para el teletrabajo, definido como la realización remunerada de actividades laborales mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), de forma total o parcial y fuera del centro de trabajo. La normativa contempla su aplicación, entre otras áreas, al desarrollo de software, soporte técnico, análisis de datos, atención al cliente en línea, administración de redes sociales, contabilidad, creación de contenidos, diseño web, marketing digital y telemedicina.

La regulación establece que esta modalidad deberá desarrollarse bajo garantías relacionadas con la intimidad y la vida privada, la seguridad y salud laboral, el tiempo de trabajo, el derecho a la desconexión, el ejercicio de derechos colectivos, la voluntariedad y reversibilidad del acuerdo de teletrabajo y la igualdad de trato y no discriminación. Asimismo, exige que las condiciones de trabajo eviten riesgos psicosociales derivados de jornadas excesivas, disponibilidad permanente o aislamiento.

En materia de protección de la privacidad, el empleador deberá informar previamente a los trabajadores sobre el uso de cámaras, sistemas de grabación y dispositivos de geolocalización, explicando su finalidad y condiciones de utilización conforme a las garantías reconocidas por la legislación. La nueva regulación también establece que los contratos de teletrabajo podrán contemplar fórmulas flexibles que faciliten la conciliación entre la vida laboral y familiar.

Otro de los cambios relevantes afecta al derecho a la desconexión, para cuyo ejercicio las empresas deberán establecer una política interna que determine las directrices aplicables. Esta obligación incluye tanto el derecho del trabajador a no responder comunicaciones, órdenes o requerimientos durante los periodos de descanso como el deber del empleador de abstenerse de exigir actividades laborales durante ese tiempo.

La reforma también refuerza las obligaciones de los empleadores en materia de Seguridad Social. El texto establece que las empresas deberán inscribirse en el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSESO) y afiliar a sus trabajadores, con independencia del tipo de contrato. Igualmente, determina responsabilidades del empleador frente a accidentes y enfermedades profesionales cuando existan incumplimientos relacionados con la afiliación o con sus obligaciones ante dicho organismo.

Uno de los apartados de mayor alcance corresponde al régimen de antigüedad laboral. La ley reconoce este concepto como una prestación vinculada al tiempo de permanencia del trabajador en la empresa y fija, con carácter general, una cuantía mínima equivalente a 30 días de salario por cada año trabajado, prorrateada en función del periodo de servicio. Para los trabajadores domésticos, la prestación se establece en 15 días de salario por año de servicio o la parte proporcional correspondiente.

La norma dispone además que la antigüedad se devenga al cumplirse cada año de servicio, que su importe se calculará tomando como referencia el último salario percibido y que esta prestación no tendrá consideración de salario ni estará sometida a impuestos. También prevé mecanismos para su pago, incluida la posibilidad de acordar su liquidación por fracciones de mes, con conocimiento de la autoridad laboral.

En relación con la terminación de la relación laboral, la modificación establece nuevas garantías ante los despidos. Cuando un cese sea declarado improcedente, el empleador deberá, en principio, readmitir al trabajador y abonar los salarios dejados de percibir. Cuando opte por no reincorporarlo, deberá satisfacer una indemnización equivalente a 45 días de salario por cada año trabajado, con el prorrateo correspondiente a los meses completos o fracciones de mes.

Para los despidos motivados por razones económicas, tecnológicas o estructurales, la normativa excluye el derecho al reintegro y establece un régimen indemnizatorio específico. La ley también reconoce a empleadores y trabajadores el derecho a recurrir las resoluciones y actuaciones judiciales durante la tramitación de los procesos laborales.

Asimismo, se regula la terminación anticipada de los contratos por tiempo determinado o para una obra determinada. Cuando una de las partes rescinda unilateralmente el contrato sin causa justificada, deberá indemnizar a la otra. En el caso del empleador, la compensación se calculará en función de los salarios que correspondan hasta la expiración prevista del contrato, mientras que cuando la decisión proceda del trabajador se establece, según el texto, una indemnización equivalente a un mes de salario.

La reforma incorpora igualmente ajustes en la contratación laboral y en las competencias de las autoridades encargadas de su control. Todos los contratos deberán ser registrados en el Ministerio de Trabajo previa verificación, mientras que la Inspección de Trabajo deberá velar por el cumplimiento de las condiciones legalmente exigidas.

En el ámbito de la mediación, el arbitraje y la conciliación laboral, la modificación prevé que el Servicio Nacional de Mediación, Arbitraje y Conciliación Laboral disponga de un reglamento propio y de una estructura de mediadores, árbitros y conciliadores sujetos a principios de imparcialidad, neutralidad e independencia.

La ley también faculta al Gobierno para aprobar las disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo, así como para establecer mecanismos destinados a facilitar el acceso a bonificaciones para las empresas que fomenten nuevas contrataciones.

Según la exposición de motivos, la reforma responde a la necesidad de actualizar el marco laboral tras las transformaciones y dificultades económicas registradas en los últimos años, con la intención de mejorar la competitividad y productividad, crear condiciones más favorables para la inversión y preservar los derechos fundamentales de los trabajadores.

La Ley Núm. 6/2026 fue sancionada y promulgada el 10 de abril de 2026 y dispone que entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y demás medios de comunicación oficiales. Los derechos y obligaciones adquiridos bajo la Ley Núm. 4/2021 se mantienen y las modificaciones introducidas no tendrán carácter retroactivo.

Documento completo de la Ley de modificación de algunos artículos de la Ley de Trabajo. 

Archivado en: actualidadLey modificación artículos Ley de Trabajo
Vicente Nkulu Nkulu Angue

Vicente Nkulu Nkulu Angue

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