Orden Ministerial Núm. 2/2022, de fecha 27 de abril, por la que se deroga la Resolución 2/2021, de fecha 29 de noviembre, por la que se introducía una moratoria en la aplicación de la OM Núm.1/2019, relativa a la Reducción de los Precios Mayoristas y Minoristas de la Banda Ancha en la República de Guinea Ecuatorial.
La Ley General de Telecomunicaciones, Ley Núm. 7/2005, de fecha 7 de noviembre, en su Articulo 2.1 establece que las telecomunicaciones tendrán la consideración de servicios públicos, cuya tutela, garantía, gestión, expansión y mejora asume el Estado.
Asimismo, en su Articulo 6 establece que los ciudadanos y usuarios tendrán derecho a tarifas justas y equitativas en los servicios de telecomunicaciones, correspondiendo al Órgano Regulador de las Telecomunicaciones (ORTEL), asesorar al Gobierno y garantizar el desarrollo de un sector de telecomunicaciones competitivo, con servicios de calidad y a la vez accesibles y asequibles para los ciudadanos ecuatoguineanos.
La Orden Ministerial Núm. 1/2019, de 5 de marzo, estableció una senda de descenso de precios mayoristas y minoristas de la banda ancha en el mercado nacional de comunicaciones electrónicas, con objeto de lograr que los servicios de acceso a Internet fueran cada vez más asequibles a los ciudadanos ecuatoguineanos.
La Resolución Núm. 2/2021, de fecha 29 de noviembre, estableció una moratoria en la aplicación de la arriba indicada Orden Ministerial Núm. 1/2019, suspendiendo de manera temporal el descenso de los precios mayoristas y minoristas de la banda ancha como consecuencia de la situación del mercado por los efectos de la COVID-19 y el consecuente descenso de la actividad económica. Entre las cláusulas de la citada Resolución 2/2021, se preveía el seguimiento y evaluación del mercado con objeto de recuperar la senda de descenso de precios tan pronto como fuera posible.
El informe de ORTEL Núm. 49/16-022, de fecha 16 de febrero pasado, mostraba indicios de que las circunstancias que en ese momento aconsejaron introducir la citada moratoria estaban desapareciendo.
Teniendo en cuenta el objeto de la convocatoria del vicepresidente de la república, encargado de Defensa Nacional y Seguridad del Estado el pasado día 7 del mes de marzo, con el sector de las Telecomunicaciones/Tic; este ministerio tutor urgió al Órgano Regulador acelerar la siguiente revisión de la OM 1/2019. El informe de ORTEL, de referencia 11042022-RM4, elevado al ministerio tutor, confirma la recuperación del mercado y propone derogar la Resolución 2/2021 relativa a la moratoria, dado que la demanda de capacidad alquilada había retornado a los valores existentes antes de la COVID-19.
Dada la preocupación que el vicepresidente ecuatoguineano ha manifestado por los altos precios y tarifas de los servicios de telefonía y banda ancha, este ministerio solicitó a ORTEL que en el informe anterior incluyera medidas especiales, incluso otras provisionales, que se pudieran aplicar a la orden ministerial de la banda ancha, medidas que dinamizaran el citado mercado hasta la conclusión del informe de la auditoría ordenada por su el vicepresidente de la República de Guinea Ecuatorial al Gestor de Infraestructuras de Telecomunicaciones, GITGE.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las atribuciones que me confiere la Ley,
DISPONGO:
1. Declarar derogada la Resolución 2/2021, referente a la moratoria de los precios mayoristas y minoristas máximos de la banda ancha a partir de las cero horas del día primero de mayo próximo.
2. Mantener la vigencia de la Orden Ministerial 1/2019.
3. Adelantar el descenso de precios a la última fase que se preveía en la Orden Ministerial Núm. 1/2019, de fecha 5 de marzo, quedando los citados precios y tarifas como sigue:
a) MAYORISTA: el precio máximo del megabit por segundo queda fijado en 25.000.-FCFA.
b) MINORISTAS: el precio máximo del megabit por segundo queda fijado en 37.500.-FCFA.
c) DATOS MÓVILES: el precio minorista máximo por mega queda fijado en 15 FCFA.
4. Temporalmente, las tarifas indicadas en el numeral anterior no estarán asociadas o sujetadas a volúmenes de alquiler de capacidad.
5. Se instruye a ORTEL iniciar el estudio que dé continuidad a la Orden Ministerial Núm. 1/2019, cuya vigencia concluye al término del presente año 2022, utilizando a esos efectos los resultados de la auditoria mandatada por el vicepresidente ecuatoguineano, y la experiencia y logros conseguidos por esta Orden Ministerial, así como otros estudios de la UIT y posible comparativa con los países de la CEMAC.
6. Se instruye a ORTEL, la preparación y elevación a este ministerio tutor, de otras propuestas regulatorias apropiadas en pro a las instrucciones del Vicepresidente de la República de Guinea Ecuatorial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden Ministerial Núm. 2/2022.
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente orden ministerial entra en vigor a partir de las 00 horas del día primero de mayo del año 2022,
Malabo, 27 de abril de 2022
POR UNA GUINEA MEJOR
RUFINO OVONO ONDÓ ENGONGA
MINISTRO