El pasado 5 de febrero, el Ministerio de Trabajo, Fomento de Empleo y Seguridad Social, mediante la Instrucción Número 46/2023, hizo público un nuevo horario de apertura y cierre de establecimientos comerciales destinados a los comercios no minoristas.
Ayer, 13 de febrero, el ministro de Estado del Interior y Corporaciones Locales, Faustino Ndong Esono Ayang, emitió una orden ministerial en la que establecen las nuevas disposiciones para los establecimientos comerciales de todo el territorio nacional. Reproducimos íntegramente su contenido.
Exposición de motivos
La necesidad de redefinir los horarios comerciales deriva del impacto económico que surge de la actividad comercial, la cual ayuda a dinamizar la economía y a movilizar los recursos del sector comercial. Por ello, la presente orden regulará los horarios de la actividad comercial mayorista y minorista con el fin de actualizar los rígidos horarios impuestos para desarrollar la actividad comercial en la época colonial. Horarios que dadas las circunstancias y el modus vivendi que han alcanzado la sociedad moderna actual no consiguen dar respuestas a nuevos retos que la sociedad moderna actual impone. En este sentido, la presente regulación propone promover una regularización de las competencias del sector comercial aumentado la oferta de bienes y servicios a disposición del ciudadano al tiempo que se mejoran las condiciones de conciliación laboral y de los trabajadores. Y, por otro lado, dinamizar la economía nacional ajustando los períodos de descanso de dichos comercios en su virtud y haciendo uso de las facultades que me confiere las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dispongo:
Artículo 1:
A partir de la fecha el horario de apertura y cierre de los comercios en todo el territorio nacional jornada única desde las 7:00 de la mañana hasta las 20:00 horas de la tarde.
Artículo 2:
En las zonas portuarias, aeroportuarias y similares, la apertura y cierre de los comercios se ajustará a la apertura y cierre de las actividades establecidas para el correspondiente sector.
Artículo 3:
A libre voluntad de los propios comerciantes en los domingos y días festivos lo comercios permanecerán abiertos al público desde las 8:00 hasta las 20:00.
Artículo 4:
Lo establecido en la presente orden ministerial no afecta a los derechos y deberes reconocidos a favor de los trabajadores en relación a los horarios laborales consagrados en la vigente ley de ordenamiento laboral.
Disposición adicional:
Se faculta a los respectivos ayuntamientos a adoptar cuantas disposiciones o bandos sean necesarios para la buena aplicación de la presente orden ministerial.
Disposición derogatoria:
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición Final:
La presente orden ministerial entra en vigor en el momento de su publicación en los medios informativos nacionales. Así lo dispongo por la presente orden ministerial dada en Malabo a 13 días del mes de febrero de 2023.
Faustino Ndong Esono Eyang, ministro de Estado.