Decreto número 52/2024 de fecha 5 de julio, por el que se indulta a algunos condenados con ocasión a la celebración del 5 de junio, día del natalicio de S.E. Obiang Nguema Mbasogo, Jefe de Estado y de Gobierno.
Exposición de motivos.
En el ejercicio de la atribución contenida en el artículo 41 inciso I de la Ley Fundamental del Estado, el Presidente de la República otorga el presente beneficio de indulto, para perdonar las penas impuestas por los juzgados y tribunales por los delitos cometidos por los beneficiarios de la presente gracia. Considerando que la determinación de salvaguardar a cualquier precio la convivencia pacífica y la paz imperante en todo el territorio nacional, y para la vocación permanente de impulsar los mecanismos de reinserción social de los privados de libertad por sus comportamientos antisociales, han animado a la Jefe del Estado aprovechando la efeméride de su natalicio, a perdonar y reinsertar en la comunidad a todos los beneficiarios del presente indulto.
Con la convicción de que los destinatarios del presente indulto se comportarán dignamente como ciudadanos arrepentidos y predispuestos a sumar al esfuerzo del pueblo y las instituciones políticas, económicas, sociales y culturales, de consolidar las bases de la democracia y la convivencia pacífica como marco del libre desenvolvimiento personal y colectivo.
Considerando que el espíritu de magnanimidad que constituye el recto proceder de la Jefatura del Estado, como factor y bien común que conduce a todos los nacionales sentirse como una sola familia, sin discriminación alguna; emerge en esta ocasión para privilegiar los notables valores del Estado por encima de los antivalores que representan el comportamiento de los indultados, lo cual motiva la activación de los Poderes del Estado para neutralizar los efectos negativos del comportamiento de los indultados. En virtud de los poderes que emanan de la Jefatura del Estado sanciono.
Artículo primero.
Por el presente Decreto se concede indulto a las personas que se relacionan a continuación:
- Don Pablo Angüe Nkono Mbasogo, súbdito ecuatoguineano
- Don Emilio Ndong Mangue, súbdito ecuatoguineano
- Don Luís Nzo Ondo Mangue, súbdito ecuatoguineano
- Rubén Mayé Nsue Mangue, súbdito ecuatoguineano
- Don Ahmad Tourial, súbdito chadiano
- Don Awada Dachira Diwarra, súbdito chadiano
- Don Ayuba Bashir, súbdito chadiano.
- Don Bizarra Ahmed, súbdito chadiano.
- Don Gundingu Garif, súbdito chadiano.
- 10. Don Hassan Issa Qunsi, súbdito chadiano.
- Don Ibrahim Mohamed Djiri, súbdito chadiano.
- Don Jhuda Jaber Tardu, súbdito chadiano.
- Don Ibrahim Abu Musa, súbdito chadiano.
- Don Mohamed Mahdaud, súbdito chadiano.
- Don Mohamed Djibril Omar, súbdito chadiano.
- Don Omar Margaret Saleh, súbdito chadiano.
- Don Paul Banatín, súbdito chadiano.
- Don Tom Hamad Awan, súbdito chadiano.
- Don Yusuf Dawandi, súbdito chadiano.
- Don Bachar Karim Afitem, súbdito estadounidense.
Artículo 2. Como consecuencia de lo presente, queda extinguida la responsabilidad penal derivada de los actos cometidos, cancelando asimismo cualquier medida de privación o restricción de derechos afectos a los hechos perpetrados.
Artículo 3. La responsabilidad civil y demás efectos económicos declarados contra los mismos serán sufragados por los beneficiarios en la forma prevista por la Ley a instancia de los damnificados o de las instituciones legitimadas.
Artículo 4. En el periodo de los tres años siguientes a la promulgación del presente Decreto, la responsabilidad penal indultada vendrá firme si el beneficiario se abstuviere de incurrir en actos delictivos. En caso contrario, quedará revocada automáticamente y el beneficiario regresará a su estado anterior para cumplir la condena impuesta.
Artículo 5. Las penas cuyo total incumplimiento se exime a los beneficiarios seguirán produciendo los efectos previstos en el régimen general de antecedentes penales.
Disposición adicional.
Se faculta al Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias adoptar cuantas medidas sean necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.
Disposición final.
El presente Decreto entra en vigor a partir de la fecha de su publicación por los medios informativos nacionales, sin prejuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malabo a 5 días del mes de julio del año 2024. Por una Guinea Mejor, firma Obiang Nguema Mbasogo, Presidente de la República.
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