El caso de venta del ATR de la empresa paraestatal Ceiba Intercontinental está llegando a su fin. Precisamente la mesa de los magistrados ha procesado este lunes a Ruslán Obiang Nsue, por los delitos de abuso de funciones, abuso de bienes de interés general, así como malversación de caudales públicos; todos estos delitos que pesan sobre Obiang Nsue vienen a raíz de la venta del avión ATR de la compañía Ceiba Intercontinental, siendo perjudicado el Estado de Guinea Ecuatorial, representado por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, quienes han pedido una pena de 18 años y un día de cárcel contra el implicado.
Según la documentación que obra en la fiscalía, el pasado día 21 de febrero del año 2020, Ruslán Obiang Nsue, ex Director General Adjunto de Ceiba Intercontinental, sin previa autorización del Consejo de Administración de la empresa, ni de la Jefatura del Estado, procedió a firmar un contrato de compraventa del avión ATR, propiedad de la compañía nacional Ceiba Intercontinental. De acuerdo con la misma documentación, el comprador fue la compañía Binter Technic quien pagó la aeronave por un valor de 250.000 euros; unos fondos que fueron ingresados directamente a la cuenta personal de Ruslán Obiang Nsue en España, en lugar de ser ingresados a la cuenta de la compañía.
A raíz de estos hechos, tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado se han adherido a las penas de la legislación vigente. “Atendiendo a las normas de determinación de las penas recogidas de la legislación penal vigente, procedemos a las siguientes penas: malversación de caudales públicos, la pena de 6 años de prisión; abuso de funciones en calidad de autor, 6 años de presión; abuso de bienes de interés general en calidad del autor, la pena de 6 años y un día de prisión. En cuanto a responsabilidad civil, Ruslán estará obligado a devolver al Estado la cantidad cobrada por la venta del ATR”, aseguró la representación del Estado en este juicio.
Por su lado, Ruslán Obiang Nsue ha reconocido haber cobrado e ingresado a su cuenta la mitad del precio de la venta del avión, al tiempo que la alegaba que desconoce quién cobró la otra parte de dinero. “Vendí el avión a 250.00 euros, ingresé 125.000 euros a mi cuenta, porque me avisaron de que la cuenta de Ceiba en España estaba siendo embargada. La otra parte del dinero no lo cobré yo, ni sé nada de este dinero”, ha explicado.
La defensa se ha inclinado a la declinatoria de jurisdicción, alegando que los hechos objeto de enjuiciamiento se llevaron a cabo fuera del territorio ecuatoguineano. “Ningún tribunal o juzgado de Guinea Ecuatorial es competente para el conocimiento de los hechos en cuestión, esto al amparo del artículo 13 de la ley número 5/2009 de fecha 18 de mayo por la que se reforma de ley orgánica número 10/1984 reguladora del Poder Judicial. Los hechos no ocurriendo en Guinea Ecuatorial”, manifestó la defensa de Ruslán Obiang, al tiempo que pedían la libertad de su defendido.
Este juicio seguirá el próximo miércoles, 21 de los corrientes para conocer su sentencia final. Sin embargo, Ruslán Obiang se comprometió en devolver los 125.000 euros a pesar de haber negado el paradero de este monto.
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