En este encuentro, el Pleno del Poder Judicial primero ha analizado el punto que recogía los antecedentes sobre la reciente detención arbitraria de los efectivos de la Gendarmería Nacional al Juez de Instrucción Número 3 de Malabo, Cristino Mengue Eneme, quien fue sometido a interrogatorios. El segundo punto analizado en esta reunión extraordinaria, era analizar la propuesta de instrucción del expediente disciplinario contra uno de los jueces de instrucción de Bata.
El Pleno del Poder Judicial ha acordado en crear una Comisión Especial compuesta por veteranos y experimentados vocales del Consejo Superior del Poder Judicial, para investigar y analizar con profundidad los asuntos abordados en el Orden del Día de esta reunión extraordinaria; con el objetivo de mejorar las relaciones entre el Poder Judicial y los órganos del Estado.
En el apartado de asuntos varios, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y Vicepresidente del Consejo Superior del Poder Judicial, Francisco Evuy Nguema Mikue, ha mostrado su preocupación cara al principio de la separación de poderes y la efectividad que se requiere de la Administración de Justicia en el país, señalando que un Juez o Magistrado en activo sólo puede ser detenido por orden de otro juez competente, subrayado en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 196 de la misma Ley también detalla que dentro de la plaza de su jurisdicción, los Jueces y Magistrados no podrán ser citados ni convocados por alguna autoridad civil o militar.
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