Para ello, se crea la Autoridad Nacional de Zonas Económicas Especiales (ANZEE), dotada de personalidad jurídica propia y de autonomía administrativa y financiera, que actuará como ente rector y supervisor, garantizando la agilidad, transparencia y eficiencia en la gestión de las Zonas Económicas Especiales (ZEE).
Las disposiciones de esta iniciativa legislativa serán aplicables a todas las zonas económicas especiales delimitadas y declaradas como tales conforme a la presente ley; a los desarrolladores de dichas zonas, sean públicos, privados o mixtos; a los operadores que realicen actividades autorizadas dentro de las mismas; así como a todos los bienes que se importen, almacenen o transformen en una Zona Económica Especial, entre otros ámbitos.
Según la exposición de motivos, las Zonas Económicas Especiales se configuran como instrumentos estratégicos de política económica de probada eficacia a nivel internacional. Están concebidas para actuar como polos de desarrollo que concentren infraestructuras de clase mundial, incentivos fiscales competitivos y regímenes administrativos simplificados. Su implementación persigue fomentar la innovación, la transferencia de tecnología y conocimiento, la integración en las cadenas regionales y globales de valor, así como la potenciación de sectores económicos prioritarios más allá de los tradicionales.









