La disposición, dictada por el Ministerio de Seguridad Nacional en desarrollo del Decreto Presidencial n.º 147/2023, establece protocolos de actuación para los Cuerpos de la Seguridad del Estado y ordena la activación de la Unidad Especial de Protección de Menores (UEPM), que deberá intervenir ante determinadas situaciones de riesgo y poner a los menores a disposición de los servicios sociales para su atención y protección integral.
Entre las situaciones contempladas se encuentran la presencia de menores en calles o establecimientos públicos a partir de las 22:00 horas sin sus padres o tutores, salvo circunstancias debidamente justificadas; la permanencia en hogares familiares sin la presencia continuada de un adulto con capacidad de obrar; la realización de actividades comerciales en la vía pública o establecimientos, tanto dentro como fuera del horario lectivo, y el desarrollo de actividades económicas o de mendicidad en espacios públicos.
La norma incluye expresamente actividades como la petición de dinero, la deambulación y el lavado clandestino de vehículos entre las actuaciones que podrán motivar la intervención de los efectivos de la Unidad Especial de Protección de Menores.
Una vez identificado cada caso, los menores intervenidos durante los controles y patrullas serán puestos a disposición de los servicios sociales dependientes del Ministerio de Igualdad de Género y Asuntos Sociales. Estos servicios asumirán su atención, asistencia y protección integral, conforme al protocolo establecido por la Orden.
La disposición también contempla la actuación frente a posibles responsabilidades de adultos vinculados a estas situaciones. Cuando existan indicios manifiestos de responsabilidad penal, las Fuerzas de Seguridad, en coordinación con la Fiscalía, deberán realizar las diligencias de investigación correspondientes, de acuerdo con la legislación vigente sobre tráfico ilícito de migrantes, trata de personas, el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La aplicación de estas medidas corresponde a los Cuerpos de la Seguridad del Estado, integrados por la Policía y la Gendarmería Nacional, así como a los Consejeros de Seguridad de los órganos locales menores, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación.
La entrada en vigor de esta Orden representa la aplicación operativa de las medidas previstas en el Decreto Presidencial n.º 147/2023 sobre protección de menores y responde también a las instrucciones emitidas el pasado 24 de julio por la Presidencia del Gobierno para reforzar la colaboración interinstitucional, combatir la mendicidad callejera y mejorar la protección de los menores en situación de vulnerabilidad y de las familias.







