De acuerdo con Nzo EDU NFONO, se ha observado una tendencia preocupante en el dinámico mundo laboral de la República de Guinea Ecuatorial, incitada por la pretensión que tienen las organizaciones y sus miembros en propagar los beneficios y aumentar el valor propio: la subestimación del valor del contrato emocional o psicológico en comparación con el contrato laboral escrito. A medida que las empresas priorizan los acuerdos formales sobre los entendimientos implícitos y emocionales entre empleadores y empleados, surge el debate de la importancia del contrato emocional o psicológico, que impacta en la satisfacción, motivación y productividad en el trabajo.
En el ámbito laboral, la creencia de que los acuerdos escritos son los únicos que garantizan una relación laboral efectiva y productiva es una mentalidad que descuida los aspectos emocionales y psicológicos, que influyen significativamente en el compromiso y la lealtad de los empleados hacia sus organizaciones. La falta de atención al contrato emocional conlleva a desafíos como la desmotivación, la falta de sentido de pertenencia, y en última instancia, una disminución en la productividad y el bienestar general en el lugar de trabajo.
En un contexto económico y laboral en constante cambio como el de la República de Guinea Ecuatorial, es imperativo abordar esta brecha para promover relaciones laborales más saludables y productivas, porque mientras que el contrato laboral se centra en las obligaciones y derechos legales, el contrato emocional o psicológico busca la satisfacción y la motivación emocional de ambas partes; por lo cual se pregunta: ¿Es posible equilibrar el contrato laboral y el contrato emocional o psicológico en las organizaciones? De ahí radica el reto de asegurar que, en la relación laboral ambos contratos se complementan en lugar de contradecirse.
El debate sobre el cumplimiento de las expectativas de las partes que concurren en un compromiso laboral, permite establecer la correlatividad de que, si por el cumplimiento de la “X” se puede obtener en consecuencia el cumplimiento de la “Y”, comportamiento que se identifica en las estructuras de los trabajadores a través de una serie de eventos y cambios que, para mantener satisfecho al trabajador, con frecuencia ponen en entredicho la efectividad de los acuerdos del contrato laboral, así como la confianza que debe reinarse entre las partes que suscriben este tipo de acuerdos. Las avenencias del contrato emocional o psicológico son términos que se emplean de manera errónea en muchas empresas de la sociedad ecuatoguineana, porque en lugar de reflejar una relación de confianza y de respeto, muchas veces se usan como una forma de controlar y manipular a los empleados, e inconvenientemente disminuyen las expectativas bilaterales; a resultas de esta disminución, se crean fuentes de calor de conflictos laborales en el seno de la organización.
Las necesidades de amor, pertenencia y autorrealización según Maslow, surgen cuando las necesidades de seguridad y bienestar fisiológico están medianamente satisfechas, y se presentan continuamente cuando el ser humano muestra deseos como casarse, tener una familia, ser parte de una comunidad, ser miembro de una iglesia o afiliarse a un grupo social. Por tanto, para que se cumpla la autorrealización de las personas en el contexto laboral debe haber correlación entre la satisfacción de los trabajadores y el ambiente social en el lugar de trabajo; por eso el contrato emocional o psicológico se basa en las ideas de que las empresas tienen la responsabilidad de satisfacer las necesidades de sus empleados, no solo en términos económicos, sino también en términos de aceptación, reconocimiento y pertenencia.
En el análisis de la situación laboral en la República de Guinea Ecuatorial, es inevitable reconocer la falta de equilibrio entre el contrato laboral formal y el contrato emocional subyacente. A pesar de ello, también se reconoce que algunas empresas de nuestro país ya han adoptado medidas de prevención de riesgos laborales, a través de la planificación preventiva y la creación de una cultura laboral sana y segura. La crítica recae en la tendencia predominante de las empresas que priorizan exclusivamente los aspectos formales y legales del contrato laboral, descuidando así los aspectos más sutiles pero igualmente importantes del contrato emocional. Esta falta de atención se traduce en una desconexión entre empleadores y empleados, que a menudo resulta en desmotivación, falta de compromiso y un ambiente laboral poco saludable.
Sin embargo, también es importante reconocer las limitaciones y desafíos que enfrentan las empresas al intentar equilibrar ambos tipos de contratos, porque la implementación efectiva del contrato emocional requiere un cambio cultural y una inversión significativa en recursos humanos, lo cual puede resultar difícil en un entorno empresarial donde prevalece la mentalidad de resultados inmediatos y eficiencia a corto plazo.
Tanto la OIT como el Ordenamiento General de Trabajo de la República de Guinea Ecuatorial, ninguno de sus articulados menciona expresamente el término del “contrato emocional o psicológico”. Sin embargo, el artículo 1 del Convenio Internacional sobre los Derechos del Trabajador del año 1948, garantiza el respeto del contrato emocional o psicológico estableciendo que, toda persona tiene derecho a trabajar y a ser elegida para un empleo en condiciones iguales sin distinción de ningún tipo, en particular por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, nacionalidad, origen étnico o social, edad, discapacidad, matrimonio o estado civil. Y, el Ordenamiento General de Trabajo de la República de Guinea Ecuatorial por su parte, establece que el contrato laboral debe respetarse de acuerdo a las normas legales y el principio de igualdad de trato entre los trabajadores/as; por eso, los artículos 22 al 30, garantizan una relación laboral equitativa, que incluye el respeto del contrato psicológico.
Al contrario ¿Qué ocurre cuando el contrato laboral se aplica, pero el contrato psicológico no? En 2014, la caída del precio del petróleo impactó en la disminución de los ingresos y, como consecuencia, las empresas de nuestro país que sostenían sus relaciones laborales únicamente en los acuerdos del contrato laboral, se produjo en sus trabajadores una desmotivación y bajo compromiso con la empresa por falta de un modelo de contrato emocional o psicológico que aviva a los empleados, lo cual ocasionó: baja productividad en las empresas, reducción de plantillas, falta de iniciativa y desaparición total de muchas estructuras laborales en nuestro mercado. Por lo que, la estrategia de mantener la relación laboral solo en los acuerdos que recoge el contrato laboral, merece ser examinada críticamente para la mejora e inclusión de los protocolos del contrato emocional o psicológico en las estructuras empresariales de nuestro país, a fin de mantener motivados a los trabajadores para que puedan enfrentarse a los desafíos del futuro.
En la misma línea de pensamientos, cabe resaltar que, el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, tras reestructurar sus mecanismos de financiación a las empresas por la precitada causa de recesión económica, esto afectó de manera negativa a las economías empresariales que sus principales ingresos provenían de dicha fuente. Por consiguiente, dichas organizaciones tuvieron que reajustar sus presupuestos y realizar algunas medidas de recorte de gastos; tales como despidos masivos, que causaron sentimiento de temor e inseguridad en los trabajadores que sus contratos no fueron rescindidos, ya que sus estructuras laborales centraban la dirección del personal solo en las clausulas recogidas en el contrato laboral.
Por otra parte, varios empleadores y empleados en la República de Guinea Ecuatorial, siguen sin creer que la firma de un contrato laboral no es nada más que un primer paso para la integración del trabajador en una organización, por eso es necesario la puesta en aplicación de los protocolos del contrato emocional o psicológico para lograr una satisfacción total entre las partes, porque este último proceder trata de alinear los valores y los objetivos personales del trabajador con los valores y los objetivos de la empresa; para su consecución, el empleado necesita sentirse parte de la organización y tener una visión compartida con la empresa, así como tener la capacidad de expresar sus inquietudes y aportes, respetando las políticas establecidas por la empresa para su plusvalía. No obstante, cuando el incumplimiento de la empresa ya afecta las esperanzas de sus trabajadores, las estructuras laborales no hacen más que orientarse a consecuencias como:
- Maltrato entre iguales dentro de la organización laboral.
- Violencia estructural en beneficio de ciertos miembros de la organización.
- Desacreditación de la estima empresarial.
En conclusión, es evidente que, tanto el contrato laboral como el contrato emocional o psicológico desempeñan roles cruciales en la relación laboral, pero representan disciplinas distintas. Mientras el contrato laboral se centra en la disciplina retributiva o punitiva, el contrato emocional o psicológico forma parte de la disciplina positiva que fomenta el liderazgo positivo y busca mejorar la motivación y el bienestar de los empleados, lo que a su vez promueve la innovación en la empresa.
Finalmente, a pesar de la falta de regulación formal sobre el contrato emocional o psicológico en la República de Guinea Ecuatorial y en la mayoría de los países africanos, es concluyente reconocer su importancia y la necesidad de su implementación consciente en las empresas. Desde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se debería promover su inclusión para mejorar la productividad y el desempeño de los trabajadores. Además, este tipo de contrato puede contribuir a la retención de talento y reducir el costo de rotación de personal, lo que lo convierte en una herramienta valiosa para promover la estabilidad en la relación laboral entre el empleador y el empleado.
Por lo tanto, aunque este concepto momentáneamente carece de una regulación formal, es esencial que las empresas que operan en Guinea Ecuatorial, consideren los principios del contrato emocional o psicológico para optimizar sus relaciones laborales y fomentar un entorno de trabajo más saludable y productivo, a fin de aumentar la renta nacional y el PIB de nuestro país mediante el ingente sostén financiero que el Gobierno Nacional les sigue ofreciendo a través de licitaciones de obras públicas.