Por la necesidad de movilizar todos los sectores productivos del país y dada la fuerte crisis económica que azota a todos los países del mundo, de manera particular a nuestro País, provocada por la crisis sanitaria del Coronavirus y la caída en picado del precio del crudo, el Gobierno considera seguir poniendo especial atención al Sector Forestal.
Conscientes, además de que dicha movilización solo es posible con la Diversificación Económica, la cual nos debe desatar de la dependencia del Sector de hidrocarburos, estando obligados a dinamizar los Sectores Primarios de la Economía Nacional.
Considerando, asimismo, que el artículo número 4 del Decreto número 84/2020, de fecha 15 del pasado mes de septiembre prevé que por circunstancias específicas se podrá autorizar la explotación y por ende la exportación de la madera en rollo en nuestro País.
Vista la necesidad de aumentar los ingresos de dicho Sector, a propuesta del Primer Ministro del Gobierno y en uso de las facultades y prerrogativas que me confieren las disposiciones vigentes sobre esta materia.
DISPONGO:
Artículo único.- Por circunstancias especiales queda autorizada la exportación de la madera en rollo en la República de Guinea Ecuatorial, de conformidad con lo dispuesto en Ley Forestal,
DISPOSICION ADICIONAL:
Única. Se faculta a los ministerios de Agricultura, Ganadería, Bosques y Medio Ambiente; Interior y Corporaciones Locales y Hacienda, Economía y Planificación, respectivamente a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto.
DISPOSICION DEROGATORIA:
Queda derrogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICION FINAL:
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación por los medios informativos nacionales.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malabo, a veintiséis días del mes de octubre del año 2020.
POR UNA GUINEA MEJOR
OBIANG NGUEMA MBASOGO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA