Para dar cumplimiento al Decreto N° 107/2020 de fecha 21 de diciembre, por el que se registre temporalmente la circulación de personas durante la celebración de la navidad y el año nuevo hasta el 15 de enero de 2021, el ministerio del Interior y Corporaciones ha firmado la Orden Ministerial N° 3/2020, de fecha 24 de diciembre, por la que se establece un horario especial para la circulación de vehículos con autorizaciones especiales.
Según la OM, los vehículos con autorizaciones especiales concedidas por el ministerio del Interior no podrán circular desde las 12:00 horas de la medianoche del día 24 de diciembre hasta las 06:00 horas de la mañana del día 25 de diciembre y desde las 12:00 horas de la medianoche del día 31 de diciembre hasta las 06:00 horas de la mañana del día 1 de enero de 2021. Solo podrán circular desde las 06:00 de la mañana hasta las 18:00 del día 25 diciembre igual que 06:00 de la mañana hasta las 18:00 del día 1 de enero de 2020.
El resto de vehículos tiene la prohibición de circulación desde las 00:00 del día 25 de diciembre hasta las 06:00 de la mañana del día 26 de diciembre, así mismo tendrán la prohibición de circular desde las 00:00 del día 01 de enero hasta las 06:00 de la mañana del 02 de enero de 2021.